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Los abuelos desempeñan un papel
fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es
el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil.
Los
poderes públicos han de fomentar la protección integral del menor y la
familia en cumplimiento del mandato constitucional del art. 39 de
nuestra Carta Magna.
Es el 1º párrafo de la Ley 42/2003, del 21 de
noviembre, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento en materia de relaciones familiares de los nietos con los
abuelos. Y la que permite, en definitiva, que los abuelos sigan viendo a
los nietos a pesar de las rupturas de pareja o el desistimiento de las
obligaciones de uno de sus miembros.
El Código Civil recoge además en su
art. 160 que no se pueden impedir "sin justa causa" las relaciones
del menor con sus abuelos y otros parientes y allegados incluso cuando
los padres no ejerzan la patria potestad de los menores.
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