Por Dictamen Pericial se puede entender, “la opinión objetiva e imparcial de un técnico
especialista, con unos especiales conocimientos científicos, artísticos o
plásticos y que tiene como finalidad objetiva la determinación
de unos hechos o sus consecuencias”.
En
los pleitos de separación con hijos menores, cualquiera de los padres o el Juez puede pedir la prueba
pericial llamada Informe Psicosocial, cuyo objeto es que un
psicólogo y un trabajador social examinen a los padres y a los hijos y emitan
un dictamen en el que recomienden que la custodia se atribuya a uno u a otro, o
por el contrario se establezca un sistema de custodia compartida. En los casos
más graves como los de abandono que se les quite a ambos la custodia para
quedar el niño al cuidado de una Institución Pública.
La Ley de Divorcio Exprés de 2005 menciona la intervención de estos peritos hablando
del Equipo Técnico Judicial en algún párrafo y en otro de especialistas
debidamente cualificados. La existencia de esos Equipos Judiciales no está amparada por
ninguna disposición con rango de ley y constituyen una irregularidad en el
conjunto de los llamados peritos judiciales.
Su
estatus laboral es el de personal contratado al servicio de la Administración
de Justicia autonómica, no son funcionarios de carrera, ni tiene plaza alguna
en propiedad Su relación laboral con la Administración se puede romper en
cualquier momento por decisión de la Consejería Competente de la Comunidad
Autónoma respectiva.
Los Equipos Psicosociales se pagan con dinero de los contribuyentes, no de
quien demanda su intervención, por tanto son
absolutamente gratuitos. Los Psicólogos en
muchos casos no suelen estar colegiados, ya que la
colegiación permite que sean controlados y denunciados por posibles
infracciones de la normativa deontológica.
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