La doctrina mayoritaria ha dejado de entender que la exploración
del menor es un medio de prueba para considerar que es una diligencia a través
de la cual el menor puede ejercer su derecho a ser oído.
Pero
la intervención directa y personal de un menor en el procedimiento judicial no
siempre puede suponer un beneficio.
El experto Paul Legarde, en su informe
explicativo del Convenio de 1996, ya sostenía que no siempre es de interés del
niño tener que dar su opinión, particularmente si sus progenitores están de
acuerdo en la medida a adoptar y ésta no resulta claramente perjudicial para
éste.
Asimismo,
desde la psicología (por ejemplo, Hodges, 1996), se viene alertando sobre el
perjuicio que puede suponer para el menor bajo ciertas circunstancias, por
ejemplo, si ello le hace pensar y sentir que es él quien toma una determinada
decisión que afecta a su relación con sus referentes primarios.
El documento en la web
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.