miércoles, 10 de septiembre de 2014

Derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual


El consultante, por sentencia de divorcio de enero de 2012, se adjudica y adquiere para su patrimonio el 100% de la propiedad de la vivienda familiar adquirida con su ex cónyuge por mitades indivisas, asumiendo desde ese momento la totalidad de los pagos relacionados con el préstamo hipotecario que la grava. La vivienda continúa constituyendo su residencia habitual y la de los hijos que tienen en común.  
Derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función del 100% de las cuotas de amortización que, conforme al convenio regulador, viene satisfaciendo en su totalidad y no, tan solo, en función del 50% aunque continua figurando también su ex cónyuge como prestatario solidario.
El documento completo en la web

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