viernes, 1 de agosto de 2014

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Matrimonios y divorcios

El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria suma una nueva opción a la celebración de los enlaces matrimoniales. 
Junto a las bodas religiosas y a las laicas celebradas en Ayuntamientos y Registros Civiles cuyos expedientes se seguirán tramitando exactamente igual que hasta ahora, con la entrada en vigor de la Ley se podrán celebrar también ante notario, ampliando así las alternativas para los ciudadanos.

Además, se reforma el Código Civil para reconocer el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se equiparan así a la religión católica a la hora de oficiar matrimonios. Se trata de una modificación que obedece al pluralismo religioso existente en la sociedad española.

En cuanto a las separaciones y divorcios, en los casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus intereses.

Nueva regulación de la sustracción internacional de menores

La revisión de los procedimientos de jurisdicción voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional de menores siempre hay controversia entre los progenitores. Por eso se ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción voluntaria.

Serán los Juzgados de Primera Instancia con competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a estos conflictos, en los que en un 1º momento existirá la posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.

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