la moncloa.gob.es/ 1.08.2014
Matrimonios y divorcios
El Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria
suma una nueva opción a la celebración de los enlaces matrimoniales.
Junto a las bodas religiosas y a las laicas celebradas en Ayuntamientos y
Registros Civiles cuyos expedientes se seguirán tramitando exactamente
igual que hasta ahora, con la entrada en vigor de la Ley se podrán
celebrar también ante notario, ampliando así las alternativas para los
ciudadanos.
Además, se reforma el Código Civil para reconocer
el derecho a celebrar matrimonio religioso con efectos civiles a las
confesiones reconocidas con la declaración de notorio arraigo que se
equiparan así a la religión católica a la hora de oficiar matrimonios.
Se trata de una modificación que obedece al pluralismo religioso
existente en la sociedad española.
En cuanto a las separaciones y divorcios, en los
casos de mutuo acuerdo e inexistencia de hijos menores o personas con
capacidad judicialmente completada, los ciudadanos también podrán acudir
al juzgado o al notario, según entiendan más conveniente para sus
intereses.
Nueva regulación de la sustracción internacional de menores
La revisión de los procedimientos de jurisdicción
voluntaria ha concluido que en los casos de sustracción internacional
de menores siempre hay controversia entre los progenitores. Por eso se
ha procedido a reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para regularlo
como un proceso propio e independiente fuera de la jurisdicción
voluntaria.
Serán los Juzgados de Primera Instancia con
competencias en Derecho de familia los encargados de dar respuesta a
estos conflictos, en los que en un 1º momento existirá la
posibilidad de que se solucionen de forma amistosa.
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