La justicia en agosto cierra por vacaciones. Aunque la mayoría de abogados agradecen poder desconectar en sus vacaciones, lo cierto es que nunca pueden relajarse del todo. Para muchos asuntos al final resulta que agosto es hábil, siempre hay temas que deben atenderse de urgencia en los tribunales y uno debe estar muy atento para que no se le pasen los plazos. En este especial resumimos qué esperar de las distintas jurisdicciones durante este mes.
Laura Mont Castro /1 agosto 2014
“Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales”, declara el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Con esta previsión general tan clara podría parecer que en agosto, el mes de vacaciones por excelencia, puede uno relajarse y dejar cualquier tema pendiente con la justicia para septiembre. Pero no es tan sencillo. El ordenamiento esta plagado de excepciones, cada jurisdicción tiene sus propias reglas y las consecuencias de que un día sea o no hábil no siempre son las mismas.
Civil.
La Ley de Enjuiciamiento Civil establece específicamente que el mes de agosto es inhábil. Ahora bien, si la demora de una actuación del tribunal puede “causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial” se considerará urgente, y el mes de agosto será hábil sin necesidad de habilitación por el tribunal (art. 131.3).
Pero quizá el asunto más complejo sea el cómputo de plazos. Este es un tema que trae de cabeza a los abogados todo el año, y que agosto no hace más que complicar. En el cómputo de plazos de meses o años, que se computan fecha a fecha, no se excluyen los días Durante el mes de agosto corren los plazos de meses o años aunque no podamos actuar en los tribunales inhábiles, es decir, que en agosto los plazos corren aunque no podamos actuar ante los juzgados civiles. Esto parece lógico en plazos de varios meses o años pero bien puede llevar a algún sobresalto, sobre todo si tenemos plazos de pocos meses. Aún así este es el criterio que mantiene la jurisprudencia: “La dilación obedece probablemente a la errónea consideración de que al ser inhábiles los días del mes de agosto deberían ser excluidos los mismos del cómputo del plazo que nos ocupa. Sin embargo, en el art. 133 de la LEC […] se establece claramente que los los plazos de la clase del que para la presente acción se concede habrán de computase fecha a fecha” (STS 6296/2003 de 14 de octubre).
Eso sí, si nuestro plazo termina en el mes de agosto, queda automáticamente prorrogado hasta el siguiente día hábil, es decir el 1 de setiembre, según prevé el aparto 4 del mismo artículo.
Por el contrario, para el cómputo de los plazos que se establecen en días debemos excluir los días inhábiles (fines de semana, festivos y el mes de agosto). Si por ejemplo se notifica una sentencia un 25 de julio y se da un plazo de 20 días para interponer una apelación, el plazo vence el lunes 22 de setiembre, sin tener en cuenta posibles fiestas autonómicas o locales. Recordemos además que en cualquier caso siempre dispondremos del “día de gracia”, es decir que podemos presentar nuestro escrito hasta las 3 de la tarde del día hábil siguiente al vencimiento del plazo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta exclusión del cómputo de los días inhábiles que prevén la LEC y la LOPJ sólo se aplica a los plazos procesales. Estos son plazos que operan una vez existe un proceso y que tienen origen en una actuación procesal: notificación, citación o requerimiento, es decir los plazos para contestar la demanda, practicar pruebas, interponer recursos, etc. En el cómputo de un plazo sustantivo, como el de ejercer una acción, no debemos descontar los días inhábiles cambio, los plazos sustantivos, que son los que operan antes de que exista un proceso, se computan según el Código Civil y no se excluyen los inhábiles. Son sustantivos o civiles los plazos de prescripción y de caducidad de ejercicio de derechos, aunque se ejerciten ante los tribunales. Es decir, que para el cómputo de un plazo de días para interponer una demanda no se debe excluir el agosto. Este es el criterio que ha mantenido el Tribunal Supremo por ejemplo en su sentencia de 15 de febrero de 2001.
Un tema más controvertido es qué ocurre si este plazo sustantivo – ya esté establecido en días, meses o años- termina en un día inhábil, por ejemplo en pleno mes de agosto, ya que estos no son objeto de prórroga automática hasta el siguiente día hábil. Tenemos que tener en cuenta además que la LEC prohíbe expresamente presentar escritos ante los juzgados de guardia. Puede que no tengamos más remedio que adelantar la presentación de la demanda al último día hábil antes del vencimiento del plazo de caducidad o prescripción, aunque en este 2º caso siempre podemos interrumpirla acudiendo a medios extrajudiciales.
En cualquier caso, se trata de un tema controvertido en los tribunales y el supremo ha admitido más de una vez que puede ser razonable presentar la demanda en el siguiente día hábil al del vencimiento del plazo. “Una interpretación razonable de la norma y de los intereses en juego no puede originar como resultado final un efecto contrario al derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, desde el momento en que se privaría al titular de un derecho, como el de retracto, a disponer de la totalidad del plazo concedido por la Ley”. (STS 2391/2009 de 29 de abril).
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