CINCO DÍAS/ 30-07-2014
Cuenta atrás, ahora ya sí, para la reforma fiscal. Esperada desde
hace algunas semanas, parece será el el viernes 1 de agosto cuando se
apruebe en Consejo de Ministros los distintos proyectos de ley que
constituyen la reforma fiscal. Aunque se habían venido barajando fechas
anteriores, el ministerio de Hacienda ha pospuesto la aprobación en
espera de algunos informes y otros flecos pendientes.
- ¿Cuándo entrará en vigor?
La reforma fiscal se presentó oficialmente el pasado 20 de junio, se aprobará previsiblemente el viernes 1 de agosto y entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
- ¿Cómo afectará a los tipos de IRPF?
Los actuales siete tramos del IRPF pasarán a cinco y el tipo mínimo bajará del 24,75% al 20% en 2015 y al 19% en 2016. El gravamen máximo del 52% bajará el próximo año al 47% y, el siguiente, al 45%. Además, se incrementarán los mínimos personales y familiares, es decir, la parte de renta exenta de tributación por considerarse que sirve para cubrir las necesidades básicas de los contribuyentes. Cinco Días tiene a disposición del lector una herramienta para calcular el efecto de la reforma fiscal, de manera que calcula la factura fiscal para un trabajador en 2011 –antes de la subida tributaria que aprobó Hacienda-, 2014, 2015 y 2016.
- ¿Cómo cambia la tributación al ahorro?
Se reducen los gravámenes al ahorro para retornar a niveles de 2011.
El tipo máximo pasa del 27% al 23% y el mínimo, del 21% al 19%.
Además, se crea un nuevo instrumento financiero conocido como planes de Ahorro 5.
Los rendimientos que generen disfrutarán de la exención fiscal si la inversión se mantiene un mínimo de cinco años. El ahorrador podrá invertir hasta 5.000 euros al año, y el rendimiento que obtenga por este producto no tendrá que tributar como rentas del capital en el IRPF. La articulación se realizará bien a través de un seguro de vida indiviudal a largo plazo (SIALP), bien a través de una cuenta individual de ahorro a largo plazo (CIALP).
Además, tal y como acaba de anunciar el Gobierno, los mayores de 65 años no pagarán impuestos por las plusvalías en Bolsa, pisos y demás activos, siempre que dicha renta se periodifique y se destine a complementar la pensión. Queda por saber detalles de cómo se aplicará.
- ¿Y a las pensiones?
El mayor cambio destacable es la reducción del tope máximo de aportaciones que se puede realizar, de 10.000 euros anuales en general (y 12.500 euros para mayores de 50 años), bajará ahora a 8.000 euros.
- ¿Cómo cambia la tributación en los casos de dación en pago?
Hasta ahora, un contribuyente que hubiera perdido su vivienda por impago registraba en términos fiscales una ganancia patrimonial.
El pasado 4 de julio, el Ejecutivo aprobó un real decreto-ley que avanzaba algunas de las medidas contempladas en la reforma fiscal, y en él incluyó una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
De esta forma, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará totalmente exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. En cualquier caso, la exención se limita a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
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