jueves, 31 de julio de 2014

La custodia compartida en Catalunya no se otorga automáticamente.

Ricardo Gª-Salmones Rovira, Advocat 

Como es sabido, la Ley 25/10 de 29 de Julio ha establecido de forma relativamente reciente una preferencia legal a favor del régimen de CUSTODIA COMPARTIDA en Catalunya, sin embargo el establecimiento de la misma no se produce de manera automática y es que existe la creencia errónea de que a partir de la aprobación de dicha norma es suficiente con solicitar la instauración del régimen de custodia compartida de los hijos comunes para que el juez establezca dicho régimen. 
El documento completo en la web

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