Otro Sí/23-05-2014.
1.- el adecuado desarrollo evolutivo,
2.- estabilidad emocional
3.- y formación integral del menor y,
4.- en definitiva, aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, garantizando al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda es lo más beneficioso para ellos.
La sentencia completa en la web
Accede la Sala a la guarda y custodia compartida de los hijos menores del matrimonio que garantiza el modelo existente antes de la ruptura conyugal
El TS casa la sentencia recurrida que denegó la medida de guarda y custodia compartida de los hijos menores del matrimonio, y que había sido acordada por el Juzgado de 1.ª Instancia. A juicio de la Sala la valoración del interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado y la solución aplicada en la resolución impugnada no ha tenido en cuenta ninguno de parámetros imprescindibles para determinar el régimen de custodia aplicable, que pueda asegurar:1.- el adecuado desarrollo evolutivo,
2.- estabilidad emocional
3.- y formación integral del menor y,
4.- en definitiva, aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura matrimonial, garantizando al tiempo a sus padres la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda es lo más beneficioso para ellos.
La sentencia completa en la web
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