Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014.
Ponente: Excmo. Sr. D. José A. Seijas Quintana
La
redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una
medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e
incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los
hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones
de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea.
La sentencia completa en la web
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