martes, 20 de mayo de 2014

Se extingue la pensión de alimentos de un padre a sus hijas por convivir con sus respectivas parejas

Debe entenderse que han constituido una familia ajena a la que formaban sus propios padres
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia desestimatoria dictada por el Iltmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de La Línea de la Concepción, sobre solicitud de modificación de medidas.
La Sala declara que en el presente supuesto se solicita esa modificación alimenticia en relación a 2 de las hijas del matrimonio ambas mayores de edad, y en relación a las mismas, consta en cuanto a la 1ª que ésta tuvo una hija, constando en el certificado de nacimiento que la misma vivía en el mismo domicilio que su novio, padre de su hija, por lo cual debe entenderse que en esa fecha no se producía uno de los requisitos exigidos en el Código Civil, cual es la convivencia, aparte que debe entenderse que la misma había constituido una familia ajena a la que formaban sus propios padres.
Y en cuanto a la otra hija, consta asimismo que en fecha 20-2-2012 tuvo otra hija, constando también en el certificado de nacimiento que la misma vivía en el mismo domicilio que su novio, padre de su hija, por lo cual también debe entenderse que en esa fecha no se producía uno de los requisitos exigidos en el Código Civil, cual es la convivencia, y el hecho de que posteriormente se hayan enfadado o separado, no puede ser estimado en el momento presente, pues ya en ese caso la razón de los alimentos no sería la separación o divorcio de sus padres, sino la ruptura con su novio o marido, lo cual queda fuera de la cuestión aquí debatida.

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