sábado, 26 de abril de 2014

Vivo de alquiler y me divorcio, ¿qué pasa con el piso?


 

Por BLANCA ÁLVAREZ / 18 de abril de 2013Los juzgados españoles tramitaron en 2012 un total de 120.000 divorcios, lo que supone un incremento superior al 2% con respecto al año anterior, según los datos del Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial. Además, se presentaron cerca de 4.700 separaciones de mutuo acuerdo y 2.400 separaciones contenciosas, junto a poco más de 160 asuntos de nulidad matrimonial. Un gran nº de estas parejas viviría en régimen de alquiler. ¿Qué sucede con la vivienda cuando se rompe un matrimonio? ¿Qué se puede hacer si solo uno de los cónyuges firmó el contrato de arrendamiento? El cónyuge (o pareja) no arrendatario puede continuar en la casa, siempre que le sea atribuida en la sentencia o convenio de separación o divorcio. (EL JUEZ NUNCA LO HARÀ). Para ello, además, debe realizar una serie de trámites, entre los que se encuentra la comunicación al propietario del piso en el plazo de 2 meses desde que se notifique la resolución judicial.

Qué sucede en caso de separación o divorcio del arrendatario.
Es habitual que un matrimonio viva en una vivienda arrendada, y que el contrato de alquiler esté solo a nombre de 1 de los cónyuges. La opinión más extendida es que el titular del arrendamiento es el firmante, y que se trata de un derecho individual y personal. Por ello, en caso de divorcio o separación, surgen numerosas preguntas, como los derechos del cónyuge o si quienes vivían con la persona que firmó el contrato de alquiler se pueden subrogar.
Por regla general, el cónyuge no arrendatario puede continuar en el piso alquilado si este se le atribuye en la sentencia o convenio de separación o divorcio. Casi siempre se otorga a quien se queda con la guardia y custodia de los niños, o -si la pareja no tiene hijos- al más necesitado económicamente.
Cuando se produce el divorcio, si el cónyuge que no figura como titular en el contrato de alquiler de la vivienda se queda en ella, tiene que realizar una serie de trámites de manera obligatoria:
  1. El cónyuge no titular del contrato de alquiler puede permanecer en la casa si lo desea, y no necesita autorización del arrendador. Pero la ley señala que debe comunicárselo en el plazo de 2 meses desde que se notifique la resolución judicial correspondiente, y adjuntar una copia de la misma, o al menos de la parte que se refiera al uso de la vivienda.
    Es muy importante no olvidarse de realizar este trámite. Y hacerlo de modo fehaciente, de manera que permita acompañar documentos, ya sea vía notarial o entrega personal con firma del arrendador como que lo ha recibido, o vía burofax. Si no se lleva a cabo así, y en el plazo indicado, el arrendador puede solicitar que se rescinda el contrato de alquiler alegando "cesión inconsentida".
  2. Una vez que se ha notificado al propietario del piso que se desea permanecer en la vivienda, el cónyuge que se queda con la utilización de la casa se convierte en el nuevo arrendatario, con los mismos derechos y obligaciones que tenía quien había firmado el contrato.
  3. El alquiler se extinguirá, si en ese plazo de 2 meses el casero no recibe comunicación alguna, por escrito, del hecho y de quien se subrogará en el contrato de arrendamiento.
  4. En el caso de las parejas de hecho, todo lo anterior es válido, aunque es preciso que quien desea quedarse en la vivienda haya convivido con el arrendatario de forma permanente, al menos, los 2 años anteriores a la separación. Pero si tienen hijos en común, basta la convivencia.

Decisión unilateral del titular de rescindir el contrato.
A veces, puede ocurrir que el titular del contrato de alquiler (la persona que lo firmó) decida darlo por terminado, sin tener en cuenta la opinión o el consentimiento de su pareja.
Cuando sucede esto, quien no firmó puede continuar en la casa y el arrendador no puede oponerse. El propietario del piso, eso sí, debe requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de seguir o no. Si no contesta en los 15 días siguientes, el contrato se extingue, y además, queda obligado a pagar la renta si no se hubiese abonado

¿Y si el contrato está firmado por los 2?
Cuando una pareja que vive de alquiler se divorcia, y los 2 habían firmado el contrato de arrendamiento, ambos seguirán obligados de cara al arrendador. Todo ello, con independencia de cuál de los cónyuges se quede con el uso de la vivienda, ya sea por mutuo acuerdo o por sentencia judicial.
Al casero no le pueden afectar las relaciones personales de los cónyuges, ni los cambios que se produzcan derivados de una ruptura sentimental. Si no abandonan los 2 el piso y 1 de los ya excónyuges se queda en él, habría que modificar el contrato.

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