www.idealista.com/21 Abril 2014, 7:28
¿Pueden
los niños hacer la declaración de la renta? ¿El dinero de un coche o
del regalo de una boda lo tengo que declarar?¿y si gano la lotería fuera
de españa? son preguntas insólitas pero cotidianas y otras curiosidades
cuyas respuestas conoce la experta del sindicato de técnicos del ministerio de hacienda (gestha) Mª José Iturbe, en exclusiva para idealista news. Estas son las 10 curiosidades insólitas de la declaración de la renta:1.- ¿Pueden los niños hacer la declaración de la renta? Si pueden. La declaración de la renta se hace en función del nivel de rentas de cada ciudadano sin importar para ello la edad del declarante. Otra cosa es que en función del nivel de rentas del menor, esté obligado a hacer su declaración. Eso sí, si se presenta sin estar obligado y las rentas declaradas son superiores a 1.800 euros, implicará que sus padres no puedan aplicar el mínimo por descendiente.
2.- ¿Si el gobierno se declara en quiebra recibiríamos dinero en el caso de que saliera “a devolver”? Actualmente no existe riesgo de que el estado se quede sin dinero para devolvernos la renta, aunque esto no quiere decir que Hacienda nos devuelva el dinero en el plazo fijado para la campaña, ya que por ley no tiene un plazo concreto en el que realizar las devoluciones. De hecho, la ley general tributaria indica que la devolución "provisional" se hará en los 6 meses siguientes al término del plazo establecido para presentar la declaración. En la práctica, siendo el último día de presentación de la renta el 30 de junio, las cantidades que se devuelvan a partir del 1 de enero del año siguiente deberán llevar incluido el interés de demora.
3.- Si contraigo matrimonio, ¿el dinero que recibo de regalo de los invitados hay que declararlo? Sí, hay que declararlo, ahora bien, dado que el dinero recibido como regalo de bodas se puede considerar como una adquisición a título gratuito, estaría sujeto al impuesto sobre donaciones. Pero para saber qué parte del pastel se llevaría teóricamente Hacienda, hay que tener en cuenta que el impuesto sobre donaciones depende de la normativa de cada comunidad autónoma al ser un tributo cedido por el estado, por lo que su regulación varía de manera significativa de una autonomía a otra.
4.- Si me compro o vendo mi coche, ¿tengo que declararlo? La compra del vehículo no hay que declararla, pero sí las ayudas que se reciben en su adquisición (actualmente llamadas PIVE) y que se declaran como ganancias patrimoniales. La venta del coche no se declara, ya que las pérdidas patrimoniales debidas al consumo no se consideran pérdidas patrimoniales.
5.- Si estoy en paro, ¿estoy exento de hacer la declaración? en caso afirmativo, ¿me saldrá a pagar seguro?
Está exenta la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con independencia de su cuantía (esto último es novedad en 2013). El resto de las prestaciones por desempleo no están exentas y se tienen que declarar como rendimiento del trabajo. La obligación de declarar está en 22.000 euros si solo se cobra del paro, en caso de que además se cobre a lo largo del año rendimientos del trabajo de otras empresas el limite baja a 11.200 euros siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. En cualquier caso, esto no significa que te toque pagar, dependerá de las retenciones que te hayan efectuado y de las posibles deducciones a las que puedas tener derecho por tu situación personal o familiar.
6.- Si mi sueldo es menor a los 22.000 euros anuales, ¿tengo que hacer la declaración? En cada contribuyente hay que ver no solo el importe de sus rendimientos sino el tipo de rendimientos que ha recibido y las condiciones en las que lo ha hecho. Recibir intereses por depósitos bancarios por importe superior a 1.600 euros o ganar más de 11.200 de nómina pero repartidos en 2 empresas distintas siempre que de la 2ª y posteriores se obtenga más de 1.500 euros son 2 de los casos más comunes que también obligan a hacer la declaración.
7.- Durante 2013, trabajé en diferentes empresas. La 1ª me pagó 300 euros, la 2ª 1.000 y la 3ª 14.000 euros. ¿estoy obligado a presentar declaración? No. aunque haya percibido rentas del trabajo de varios pagadores, el límite que se aplicaría en este caso es de 22.000 euros, puesto que por orden de cuantía el 2º y siguientes pagadores no alcanzan los 1.500 euros
8.- ¿Los premios de la lotería en españa hay que declararlos?
Desde 1 de enero de 2013 desaparece la exención de los premios derivados de loterías y apuestas del estado, las comunidades autónomas, la cruz roja, la ONCE y las análogas de países de la Unión Europea. Por eso para aquellos que se celebren desde esa fecha, en el caso de España te habrán hecho retención en el premio, por lo que ya ha tributado y por tanto no debe consignarse en la declaración del irpf
9.- Si de vacaciones fuera de España gano la lotería, ¿tendría que declarar ese dinero en la renta de España? Por analogía con la legislación española, no están exentos y en estos casos en que el premio no esté exento y no se te han retenido (ej. lotería ganada en otro estado de la unión europea) el contribuyente presentará el modelo 136 en el que ingresará el 20% y no tendrá que incluirlo en la declaración del IRPF
10.- Tengo una actividad empresarial y gano menos de 22.000 euros ¿tengo que hacer la declaración?
El límite de 22.000 euros solo es para el caso de que tus ingresos sean de rendimientos del trabajo, en el caso de actividades económicas el límite está en 1.000 euros con independencia de que estén sujetas o no a retención.
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