José Antonio Lucena Moreno plantea
en este artículo que el proyecto de ley de asistencia jurídica
gratuita transforma lo que es un derecho constitucional en un verdadero
impuesto de naturaleza fiscal y, al trabajador, en un sujeto pasivo del
citado impuesto.
José A. Lucena Moreno | Abogado Laboralista de UGT MADRID. |
23 Abril 2014 -
EL art. 24 de nuestra Carta Magna, consagra el derecho a la tutela judicial efectiva en un plano de igualdad de acceso, sin diferencias en relación a la condición de la persona, incluyendo fundamentalmente en este caso, la capacidad económica del ciudadano, lo cual vienen apoyado en el art. 119 del mismo texto legal, que en definitiva el es el que sustenta la gratuidad en el acceso a la justicia de los trabajadores y los sindicatos.
En este sentido, hay que recordar que un acuerdo en pleno no jurisdiccional de la sala IV del Tribunal Supremo, de 5 de Junio de 2013, eximió a los trabajadores y/o beneficiarios de la seguridad social, así como el funcionario o personal estatutario de cualquier género, de tasas para el acceso tanto a los tribunales de instancia como a los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, incluso frente a las acciones vivas interpuestas con anterioridad a la aplicación del Real Decreto 3/2013.
Centrándonos en lo que es la clase social y sindical en nuestro país, es un derecho constitucional que de forma pacífica ha venido siendo disfrutado no solo desde la implantación de nuestra Carta Magna, sino en periodos previos a la misma donde las antiguas Magistraturas de Trabajo han tutelado el libre acceso de los trabajadores a la administración de justicia en el orden social.
Al presenciar que el Tribunal Supremo condicionó su ley de tasas de 2012, Don A. R. Gallardón ha presentado un nuevo proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, en la que modifica la ley de 1996 (una de las leyes que esgrimió el Supremo para evitar las tasas en la jurisdicción social), y ello con el fin que los trabajadores tengan que pagar tasas para recurrir ante la 2ª instancia.
En concreto mediante el art. 2,4 del proyecto, donde establece que “en el orden social, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para 1ª instancia sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social”. El articulo obvia clara y deliberadamente las 2ª instancias.
Eso implicaría un paso atrás y una vuelta al escenario planteado por la ley de 10/ 2012 en el orden social, puesto que la tasa venía establecida para la interposición del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (500 euros) y la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo (750 euros) , lo cual volvería a mermar de forma clara el libre acceso a la justicia en el Orden Social y a todas sus instancias que constituyen dicho orden jurisdiccional, respecto del colectivo de trabajadores y las organizaciones sindicales.
Una vez más serían las clases menos favorecidas, entre las cuales obviamente esta la clase trabajadora, las que padecerían y soportarían la imposición de un nuevo tributo o impuesto sobre el acceso a la justicia, especialmente en el Orden Social. Esto no deja de ser paradigmático, puesto que desde el año 2009 con la aparición de los efectos de la gran crisis económica a nivel mundial el incremento de la conflictividad y del ejercicio de acciones desarrolladas en el Orden jurisdiccional Social se ha visto implementado a un 300%.
Lo citado anteriormente, unido a una administración de justicia que no acaba de adaptarse a las nuevas realidades sociales y de ofertar una justicia acorde con las necesidades que el Siglo XXI, demanda el que revierten en la clase obrera, por un lado, en una limitación evidente del acceso a la misma y por otro lado cuando dicho acceso se produce a la obtención de una justicia que está infectada de defectos que arrastra casi de forma histórica y sobre los cuales no se les oferta una clara solución.
Por el contrario, todos los esfuerzos vienen dirigidos a una nueva vuelta de tuerca que transforma, lo que es un derecho constitucional, en un verdadero impuesto de naturaleza fiscal y, al trabajador, en un sujeto pasivo del citado impuesto.
La ley de Justicia gratuita aquí.
EL art. 24 de nuestra Carta Magna, consagra el derecho a la tutela judicial efectiva en un plano de igualdad de acceso, sin diferencias en relación a la condición de la persona, incluyendo fundamentalmente en este caso, la capacidad económica del ciudadano, lo cual vienen apoyado en el art. 119 del mismo texto legal, que en definitiva el es el que sustenta la gratuidad en el acceso a la justicia de los trabajadores y los sindicatos.
En este sentido, hay que recordar que un acuerdo en pleno no jurisdiccional de la sala IV del Tribunal Supremo, de 5 de Junio de 2013, eximió a los trabajadores y/o beneficiarios de la seguridad social, así como el funcionario o personal estatutario de cualquier género, de tasas para el acceso tanto a los tribunales de instancia como a los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, incluso frente a las acciones vivas interpuestas con anterioridad a la aplicación del Real Decreto 3/2013.
Centrándonos en lo que es la clase social y sindical en nuestro país, es un derecho constitucional que de forma pacífica ha venido siendo disfrutado no solo desde la implantación de nuestra Carta Magna, sino en periodos previos a la misma donde las antiguas Magistraturas de Trabajo han tutelado el libre acceso de los trabajadores a la administración de justicia en el orden social.
Al presenciar que el Tribunal Supremo condicionó su ley de tasas de 2012, Don A. R. Gallardón ha presentado un nuevo proyecto de ley de asistencia jurídica gratuita, en la que modifica la ley de 1996 (una de las leyes que esgrimió el Supremo para evitar las tasas en la jurisdicción social), y ello con el fin que los trabajadores tengan que pagar tasas para recurrir ante la 2ª instancia.
En concreto mediante el art. 2,4 del proyecto, donde establece que “en el orden social, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para 1ª instancia sin necesidad de acreditar previamente carecer de recursos a los trabajadores y beneficiarios del sistema de la seguridad social”. El articulo obvia clara y deliberadamente las 2ª instancias.
Eso implicaría un paso atrás y una vuelta al escenario planteado por la ley de 10/ 2012 en el orden social, puesto que la tasa venía establecida para la interposición del recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (500 euros) y la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo (750 euros) , lo cual volvería a mermar de forma clara el libre acceso a la justicia en el Orden Social y a todas sus instancias que constituyen dicho orden jurisdiccional, respecto del colectivo de trabajadores y las organizaciones sindicales.
Una vez más serían las clases menos favorecidas, entre las cuales obviamente esta la clase trabajadora, las que padecerían y soportarían la imposición de un nuevo tributo o impuesto sobre el acceso a la justicia, especialmente en el Orden Social. Esto no deja de ser paradigmático, puesto que desde el año 2009 con la aparición de los efectos de la gran crisis económica a nivel mundial el incremento de la conflictividad y del ejercicio de acciones desarrolladas en el Orden jurisdiccional Social se ha visto implementado a un 300%.
Lo citado anteriormente, unido a una administración de justicia que no acaba de adaptarse a las nuevas realidades sociales y de ofertar una justicia acorde con las necesidades que el Siglo XXI, demanda el que revierten en la clase obrera, por un lado, en una limitación evidente del acceso a la misma y por otro lado cuando dicho acceso se produce a la obtención de una justicia que está infectada de defectos que arrastra casi de forma histórica y sobre los cuales no se les oferta una clara solución.
Por el contrario, todos los esfuerzos vienen dirigidos a una nueva vuelta de tuerca que transforma, lo que es un derecho constitucional, en un verdadero impuesto de naturaleza fiscal y, al trabajador, en un sujeto pasivo del citado impuesto.
La ley de Justicia gratuita aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.