TS, Sala Primera, de lo Civil, 12-12-2013
La AP denegó la
custodia compartida de 2 hijos menores de 14 años, que, previamente,
se había acordado en la Instancia, argumentando que no había habido
cambio de circunstancias, porque los menores tenían perfectamente
cubiertas sus necesidades económicas y afectivas conviviendo con su
madre, y la relación con su padre se desarrollaba amplia y
satisfactoriamente con un generoso régimen de visitas.
El TS casa
la sentencia y se repone la de primera instancia por considerar que el
interés de los menores no ha quedado adecuadamente salvaguardado.
Entiende que la solución aplicada no ha tenido en cuenta ningún
parámetro imprescindible para determinar el régimen de custodia
aplicable que asegure el adecuado desarrollo evolutivo, la estabilidad
emocional y la formación integral del menor y, en definitiva,
aproximarlo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura
matrimonial, garantizando a sus padres la posibilidad de seguir
ejerciendo los derechos y las obligaciones inherentes a la potestad o
responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en
el desarrollo y crecimiento de sus hijos en la última etapa de su
infancia, lo que, sin duda, parece también lo más beneficioso para
ellos.
La sentencia en nuestra web
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