sábado, 26 de octubre de 2013

En qué casos hay que pagar las tasas judiciales.



Expansión/Almudena Vigil |25.10.2013
La ley que introdujo el nuevo gravamen no ha cumplido un año y su aplicación práctica ya ha suscitado decenas de consultas ante la Dirección General de Tributos, así como sentencias aclaratorias.
La ley de tasas judiciales no sólo ha provocado un enorme revuelo traducido en protestas públicas de diversos sectores de la justicia.
También ha generado una avalancha de decenas de consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos (DGT) sobre diversos aspectos de su aplicación práctica, a lo que habría que añadir, además, las sentencias sobre la materia que se han dictado en los últimos meses. A unas semanas de que se cumpla 1 año de la polémica medida, ya se han aclarado muchos aspectos que planteaban dudas, pero todavía quedan flecos sueltos con cuestiones por esclarecer y sobre las que no existe consenso unánime.

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