Modificación de medidas. Efectos sobre la pensión de alimentos del nacimiento de nuevos hijos fruto de una posterior relación sentimental del padre alimentante.
Sentencia del Tribunal
Supremo de 30 de abril de 2013. Recurso nº 988/2012. Ponente: Excmo. Sr.
D. Jose Antonio Seijas Quintana.
Se declara como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
Se mantiene la decisión de la
sentencia recurrida en el sentido de no modificar la pensión de
alimentos de los hijos comunes, pero por diferente motivo. Se declara como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
El hecho de que el nacimiento se produzca por decisión voluntaria o involuntaria del deudor de una prestación de esta clase, no implica que la obligación no pueda modificarse en beneficio de todos.
El tratamiento jurídico de todos los hijos debe ser exactamente el mismo, y no existe un crédito preferente de favor de los hijos nacidos en la primitiva unión respecto de los habido de otra posterior.
Pero debe conocerse cuál es el caudal y medios con los que cuenta la nueva unidad familiar, ya que ambos progenitores deben contribuir al sostén de los hijos comunes.
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