jueves, 5 de septiembre de 2013

Jueces:no pueden alegarse problemas deudas para pedir rebaja pensión hijos

Agencia EFE|Murcia, 4.09.13 .- 
Los obligados a pagar una pensión por alimentos a sus hijos no pueden escudarse en que tienen problemas de deudas para solicitar una rebaja en su cuantía, según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que ha confirmado otra dictada en marzo pasado por el Juzgado de Familia.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que "en este caso, el padre recibe una prestación por desempleo de escasa cuantía, pero es titular de un automóvil y una motocicleta, cn seguros en vigor, y del 50 % de una vivienda, lo que acredita una capacidad de obtener recursos que no se corresponde con lo que dice ingresar".
"Además de ello -añade- aunque sea cierto que se encuentra en una delicada situación financiera, no puede oponer sus deudas para disminuir los derechos alimentarios de sus hijas menores de edad, y debe ajustar su economía, dando preferencia a su obligación esencial".
Para la sala, "es deber del padre prestar alimentos -en sentido amplio- a sus hijos menores de edad y priorizar esa obligación sobre las demás, incluso sobre sus propias necesidades".
 
Nota: ¿Para cuando la Liquidación de los Bienes Gananciales tras la Disolución de la Sociedad Marital?

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