jueves, 5 de septiembre de 2013

Efectos surrealistas de la ley valenciana de custodia compartida

La Audiencia obliga a una mujer a compensar a su exmarido por dejar su casa tras divorciarse.


Una sentencia concede el derecho a un divorciado a cobrar 200 euros al mes por no usar la vivienda familiar al ser su expareja la que tiene que vivir en ella junto a sus hijos - El tribunal limita a la madre el tiempo de disfrute de la vivienda.

05.09.2013 |

Desde 2011 los divorcios pueden seguir la Ley de la custodia compartida.
Con un bungalow que no va a disfrutar y una ley que le beneficia, un vecino de Alicante ha exigido en los tribunales una indemnización por tener que salir de la casa en la que vivía con su ahora expareja y la Audiencia Provincial le ha dado la razón. 
La sección IVª de la Audiencia Provincial de Alicante ha obligado a una mujer a indemnizar con 200 euros al mes a su exmarido por vivir fuera del domicilio conyugal, atribuido a ella por convenio regulador. El fallo contesta al recurso de apelación presentado por el hombre a través del letrado Andrés Lucas, contra las medidas adoptadas por la juez de familia en primera instancia.
Su exmujer le tendrá que ingresar en su número de cuenta 200 euros en los 5º primeros días de cada mes durante al menos 3 años, que es el plazo al que ha limitado la sala el disfrute de la vivienda familiar por parte de la mujer y sus 3 hijos, uno de ellos menor de edad. 
Se trata de una sentencia novedosa en la provincia de Alicante después de que en 2011 entrara en vigor en la Comunidad Valenciana la Ley cuyos progenitores no conviven, más conocida como la ley de la custodia compartida. 

Los jueces de familia están ahora implantando este tipo de medidas de compensación por el no disfrute de la casa familiar, pero aún no son muchos los casos que se han acordado en la Comunidad Valenciana, una de las comunidades autónomas en las que existe una ley de custodia compartida. 
Sí hay sentencias que reconocen ese derecho implícito, por ejemplo, en la cantidad que se paga a los hijos como pensión, siendo ésta algo menor cuando el que tiene que pasarla es el cónyuge que vive fuera del domicilio familiar. Sin embargo, en este caso son los jueces los que estipulan un precio concreto a partir de lo que podría costar el bungalow al mes si éste se alquilara. Para ello se tienen en cuenta los precios de la zona y de los datos del IPC, según explica la sentencia.
La Audiencia revoca así el fallo del tribunal de familia en 1ª instancia, donde la juez entendió que la compensación por vivienda ya venía fijada en el cálculo de la pensión alimenticia a los hijos. Todo un baremo estudiado por el tribunal que ha determinado que la mujer, por quedarse en la casa, tenga que abonar 200 euros a su exmarido por no vivir en el domicilio familiar, una compensación que el hombre solicitó que fuera mayor.
El artículo 6 de la Ley de Relaciones Familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven permite que, a falta de acuerdo de los progenitores, los jueces puedan establecer una compensación económica para el cónyuge al que no se le ha atribuido la vivienda, pero aún son escasas las sentencias en España que estipulan una cuantía a pagar directamente en la cuenta del cónyuge que no usará el domicilio familiar.

Nota: Con lo facil que seria hacer la Liquidación de los Bienes Gananciales tras la Disolución de la Sociedad Marital y no ver estas situaciones cómicas ¿200 €, para qué:Luz, Agua,.......? Y se supone que la parte más perjudicada económicamente es la mujer tras la ruptura de la convivencia y con 3 hijos para ella solita y sin 200€. ¡¡¡ Viva la Custodia Monoparental ¡¡¡

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