El Gobierno se ha metido en un tema espinoso,
dada la enorme incidencia y miles de casos acaecidos, como es el de
regular con la máxima equidad todos los flecos de la custodia
compartida, en un ejercicio de corresponsabilidad parental en caso de
nulidad, separación y divorcio, con el que se trata de adaptar la
legislación relativa al matrimonio y las relaciones paterno-filiales a
las transformaciones que ha sufrido la sociedad española.
Entre los asuntos a solventar, el de la vivienda.
En el
anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia se establece que,
aunque se procurará que en la asignación de la vivienda prevalezca el
interés superior de cada menor, se separará de la concesión de la guarda
y custodia. También se tendrán en cuenta los intereses del cónyuge con
más dificultades para encontrar una nueva vivienda.
En todo caso, la atribución de la vivienda familiar tendrá carácter
temporal: hasta que los hijos alcancen la independencia económica o se
encuentren en disposición y condiciones de obtenerla, aun cuando no la
tengan, si ello les es imputable; o transcurridos 2 años prorrogables
durante otro, si la atribución fue por razón de necesidad del cónyuge o,
en todo caso, hasta que se le dé un destino definitivo.
La norma prevé que el Gobierno propondrá a las Comunidades
Autónomas el establecimiento de unas directrices en las políticas de
vivienda en alquiler social y VPO para que en situaciones de nulidad,
separación y divorcio se priorice el acceso a una vivienda digna a las
personas de este colectivo en situación de necesidad, siempre que tengan
menores a su cargo.
Ligado directamente con el tema de la vivienda, la reforma aborda
también la liquidación del régimen económico matrimonial, cuya
tramitación actualmente se alarga excesivamente en el tiempo y
constituye uno de los principales focos de conflictos en las rupturas
familiares. Para ello se reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil tanto en
lo relativo a los procedimientos matrimoniales como a la liquidación
del régimen económico matrimonial.
Con la reforma, al iniciar los procedimientos de separación,
divorcio o nulidad se deberá solicitar la formación de inventario de la
masa común de bienes y derechos sujeta a las cargas matrimoniales para
su posterior liquidación.
Además, una vez admitida la demanda, se producirá la suspensión de
los efectos de la sociedad de gananciales y se empezará a aplicar el
régimen de separación de bienes, lo que impedirá que una vez rota la
convivencia uno de los cónyuges pueda endeudarse y vincular a esa carga a
su ex pareja. No obstante, el que no se llegue a acuerdo en cuanto al
régimen económico matrimonial no impedirá que no se llegue respecto a
las demás medidas.
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