Los demás ciudadanos, si ganan 10 euros más que el límite fijado para este último beneficio, cuando son informados por sus abogados de las tasas que tienen que pagar y de las que les corresponderían si, posteriormente, tienen que recurrir, en una inmensa mayoría renuncian a ejercer el derecho de defensa.
Y algunos, aunque paguen las tasas en primera instancia y desistan de recurrir para no pagar más, pueden acabar pagando las tasas si la parte contraria lo hace y gana, por la condena en costas.
Las tasas judiciales han sido la puntilla para el acceso la Justicia de las clases medias.
Las excusas para implantar las tasas eran los supuestos abusos y la excesiva litigiosidad. Ninguno de los 2 argumentos se sostiene.
Los abusos pueden –y deberían serlo siempre- ser castigados por los jueces con la condena en costas cuando estimen temeridad en el litigante. Apenas se hace. La litigiosidad es otra historia.
El Consejo General de la Abogacía Española ha presentado recientemente un documentado informe elaborado por un equipo de investigadores de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma que señala varias cosas utilizando los propios datos del Consejo General del Poder Judicial:
- La litigiosidad está descendiendo desde 2009 y estamos ya cerca de los niveles de 2007 (9.567.280 asuntos ingresados en 2009 y 8.972.642 en 2012.
- El nº de asuntos resueltos es superior al de asuntos ingresados en los 2 últimos años y se mantiene estable (9.153.958 en 2009 y 9.102.600 en 2012).
- El nº de sentencias se mantiene casi invariable en torno a 1.650.000 al año. Continua el artículo aquí
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