El Tribunal Supremo ha concedido la custodia compartida de los hijos, en un caso de divorcio, a un padre que la solicitaba en contra del criterio materno, porque considera que no constituye "una medida excepcional" sino "normal e incluso deseable".
"Al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis", dictamina el tribunal en una sentencia publicada hoy.
La sentencia se produce en un caso de divorcio en el que la Audiencia Provincial de Cantabria había fallado a favor de la custodia materna, atendiendo a que los 2 menores de 15 años se encontraban a gusto con la idea de seguir viviendo con su madre, lo que venía avalado por un informe pericial.
Sin embargo, ahora la Sala Iª del Supremo entiende que existen otros hechos probados que aconsejan la custodia compartida.
Este modelo es el más próximo, dice el Supremo, "al existente antes de la ruptura matrimonial" y garantiza a los 2 padres "la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental".
De tal modo, padre y madre podrán, dice el Supremo, "participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que sin duda parece también lo más beneficioso para ellos".
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