lunes, 8 de julio de 2013

Devolución de las tasas judiciales

Si presento una demanda judicial y tengo que pagar tasas, en caso de que gane el juicio, ¿me devuelven el importe de lo abonado? 
F.G.J. (Valencia)   |  08/07/2013

La tasa judicial constituye el precio de un servicio público, por lo que siempre que dicho servicio se preste el prestador hace definitivamente suya la tasa. Por lo tanto, en principio, la tasa no podrá ser nunca devuelta al pagador.
No obstante, en caso de que ganara el pleito, lo que podría hacer es solicitar al vencido en costas el reembolso de lo que, en concepto de tasa, pagó al Estado, en los supuestos procesales legalmente previstos en el art. 241,7 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que refiere como costas el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva, salvo excepciones (ejecución de hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual y procesos de ejecución derivados).

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