Redacción Legalin|
27, Junio de 2013.
Tras la reciente publicación del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/03/13), de modificación de las Tasas Judiciales y del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, se modifica la Ley de Tasas Judiciales, en concreto su art. 4.1 relativo a las exenciones a dichas tasas:
Tras la reciente publicación del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/03/13), de modificación de las Tasas Judiciales y del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, se modifica la Ley de Tasas Judiciales, en concreto su art. 4.1 relativo a las exenciones a dichas tasas:
«La interposición de demanda y la
presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos de
capacidad, filiación y menores, así como los procesos matrimoniales que
versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre
alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los
hijos menores».
Por ello, podemos distinguir de la nueva
regulación que habrá ciertos actos que quedarán sujetos a esta nueva
modificación, debiendo abonar tasas, y otros que, por el contrario,
quedan al margen y, por lo tanto, están exentos.
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