El divorcio de los inquilinos se ha de comunicar al arrendador en el plazo de 2 meses para continuar con el contrato de arrendamiento.
La separación o el divorcio de los inquilinos
es un acto que tiene repercusión en los contratos de arrendamiento y
que puede producir si no se pone en conocimiento del arrendador este
hecho, que el contrato quede sin efecto y pueda resolverse.
Cuando un matrimonio se encuentra ocupando una vivienda en alquiler,
normalmente 1 de los 2 cónyuges es el que figura solamente como
arrendatario en el contrato, sin que aparezcan los datos del otro
cónyuge, aunque los 2 ( y los hijos del matrimonio cuando los haya)
sean los que disfruten de la vivienda.
En estos casos, en los que sólo 1 de los integrantes del matrimonio aparezca como arrendatario
en el contrato y se produzca la ruptura del matrimonio, hay que tener
en cuenta qué exige la ley para que continúe el contrato en vigor y el
dueño no pueda resolverlo.
Lo primero será conocer cuando se firmó el contrato de arrendamiento, porque como sabéis, según la fecha que tenga el contrato se le aplicará una ley u otra.
Vamos a ver, qué tenemos que hacer cuando se produce el divorcio de los inquilinos, según la fecha del contrato:
A) Contratos de alquiler suscritos entre el 1.01.1995 y el 5.06.2013 (Ley 29/1994):
1.- Si el cónyuge que figure en el contrato como inquilino (con sus datos) se divorcia y es el que se queda residiendo en la vivienda
después de la separación matrimonial, no es necesario que comunique
esta situación al dueño, ya que seguiría como arrendatario tal y como lo
venía haciendo en el contrato.
2.- Si el cónyuge no arrendatario (el que no aparecía en el contrato de alquiler) es el que se queda ocupando la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio, podrá continuar en el uso de la vivienda alquilada cuando le sea atribuida en el convenio regulador del divorcio o por sentencia dictada en el proceso de separación. En estos casos, el cónyuge no arrendatario tiene la obligación de comunicarle este hecho al arrendador en el plazo de DOS MESES desde que le fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañandole una copia de dicha resolución.
B) Contratos de alquiler suscritos con posterioridad al 6.06.2013 (Ley 4/2013):
1.- Si el cónyuge que figure en el contrato como inquilino (con sus datos) se divorcia y es el que se queda residiendo en la vivienda
después de separación matrimonial, no es necesario que comunique esta
situación al dueño, ya que seguiría como arrendatario tal y como lo
venía haciendo en el contrato.
2.- Si el cónyuge no arrendatario (el que no aparecía en el contrato de alquiler) es el que se queda ocupando la vivienda después de la separación matrimonial o divorcio, podrá continuar en el uso de la vivienda alquilada cuando le sea atribuida en el convenio regulador del divorcio o por sentencia dictada en el proceso de separación.
3.- El cónyuge a
quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma
permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del
contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
4.- En estos casos, el cónyuge no arrendatario tiene la obligación de comunicarle este hecho al arrendador en el plazo de DOS MESES desde que le fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañandole una copia de dicha resolución.
Resumen:
Es importante que en el plazo de DOS
MESES se comunique al arrendador el hecho de la separación o el divorcio
de los inquilinos cuando el cónyuge que vaya a ocupar la vivienda
alquilada no figure en el contrato de arrendamiento.
Dicha comunicación
deberá hacerse de forma fechaciente (burofax, conducto notarial, etc. )
acompañando una copia de la resolución judicial que acuerde a su favor
el uso de la vivienda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.