hoy.es/2013 mayo 28|por Ricardo García de Arriba - Asociado Senior del Departamento Procesal de Garrigues.
Los datos son reveladores: en caso de ruptura matrimonial, sólo el 12% de las custodias de hijos menores que conceden los jueces son compartidas. El 82% se conceden a la madre, apenas el 5% al padre y, el resto, a otros familiares o instituciones tutelares.
Parece que en breve esta situación va a cambiar, o al menos esa es la intención del Gobierno, que ya ha iniciado los trámites parlamentarios para modificar el Código Civil, con el fin de suprimir el carácter excepcional que tiene la custodia compartida.
Hoy en día, ésta se concede únicamente si los 2 progenitores están de acuerdo o, en caso de que lo solicite uno de ellos, si cuenta con informe del Ministerio Fiscal y el juez considera que beneficia al menor.
La custodia compartida, que ya rige como norma general y preferente en Aragón, Cataluña, Navarra o Valencia, atribuye a ambos progenitores el régimen de convivencia con los hijos menores de edad, sin que sea obstáculo para ello la oposición de uno de los padres que pretenda obtener la custodia individual o las malas relaciones entre ellos.
Esa es precisamente la línea que ha seguido nuestro Tribunal Supremo, quien, en Sentencia de 29 de abril de 2013 , ha declarado que la interpretación del Código Civil en esta materia debe estar fundada en el interés de los menores que se van a ver afectados por la medida que se adopte, y que se acordará teniendo en cuenta las relaciones previas entre padres e hijos, aptitudes personales, deseos manifestados por los menores con suficiente juicio, el número de hijos, el resultado de los informes exigidos legalmente y, en general, cualquier circunstancia que permita valorar la situación más beneficiosa para los menores.
Por ello, afirma el Tribunal Supremo, la custodia compartida no puede tener carácter excepcional sino que, al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible.
Ante la falta de acuerdo de los padres, será el juez el que decida con quién debe estar el menor, teniendo en cuenta siempre el interés superior de éste, y las particularidades concurrentes en cada caso. De este modo, cabe prever que aquel padre o madre a quien no le fue concedida la custodia compartida solicite la revisión de su caso, si se dan las circunstancias para ello, en cuanto que ya no estaríamos ante un supuesto excepcional.
En definitiva, de lo que se trata es de garantizar el derecho de los niños a crecer y ser educados por ambos padres, aunque se produzca la separación o divorcio de los cónyuges y reconocer de partida, a los 2 progenitores, el mismo derecho a criar, educar y disfrutar de sus hijos.
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