Ha presentado una cuestión de inconstitucionalidad al considerar que podrían ir contra la ‘tutela judicial efectiva’.
FRANCISCO MONTOYA |
16/05/2013
En un auto fechado en febrero, el juez plantea la posible incompatibilidad de los art. 4.3, 7 y 8.2 de la Ley 10/2012, la que regula las citadas tasas judiciales, con el art. 24 de la Constitución Española (CE), que garantiza que «todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales (...) sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión».
La cuestión de inconstitucionalidad es una herramienta interna sólo disponible para jueces o tribunales: se trata de una consulta que elevan al Constitucional sobre si uno o varios preceptos legales concretos –relacionados con el proceso que están juzgando– se ajustan o no a la Carta Magna.
En este caso, la duda surge a la hora de admitir o no un recurso de súplica: para admitirlo, según establece la nueva Ley, el recurrente debería haber pagado una tasa.
Pero el juez teme que, si no lo admite, esté faltando a esa «tutela judicial efectiva» que consagra la CE en su art. 24: «La omisión del preceptivo pago de la tasa conlleva la inadmisión del recurso de suplicación, lo que puede suponer una limitación del derecho de acceder al recurso configurado legalmente como un derecho fundamental tutelado constitucionalmente en el art. 24.1 CE», recuerda.
Zafra deja claro en su cuestión que no está poniendo en duda el sistema de tasas al completo, sino exclusivamente las que gravan el recurso de súplica.
Lo cual no significa necesariamente que el resto le parezcan constitucionales; simplemente, sólo está autorizado a cuestionar aquellos preceptos relacionados con el caso que juzga.
Pero, por analogía, si el TC diese la razón al juez tarraconense en este caso, se abriría sin duda la puerta a revisar el sistema de tasas al completo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.