Desde
que fue aprobada en diciembre de 2004 la Ley Orgánica de Protección
Integral contra la Violencia de Género, se ha mantenido la confusión entre violencia de género y violencia doméstica. Ha tenido que venir el Instituto Nacional de Estadística con su 1ª estudio sobre este problema, para aclarar lo que no ha hecho ninguna ley ni la media docena de organismos oficiales dedicados al tema desde hace 8 años (ver páginas 2 ó 19 del estudio).
De forma resumida, el INE define como violencia de género los actos violentos físicos o psicológicos ejercidos sobre una mujer por un hombre que tenga o haya tenido con ella relación conyugal o de afectividad. Y violencia doméstica, como el mismo tipo de actos ejercidos por hombres o por mujeres sobre familiares directos, a excepción de los casos que sean violencia de género.
Esa es una distinción que introdujo la ley de 2004 por la vía de cambiar la terminología, sin explicar la diferencia del concepto exclusivo de violencia género como la perpetrada por un hombre contra una mujer en el ámbito de la pareja o ex pareja, frente al concepto genérico y usado hasta entonces de violencia doméstica.
Aquella indefinición tuvo que ver con cierto temor del gobierno de Zapatero a que el Tribunal Constitucional no aceptara la discriminación penal por sexo, ya que la citada ley orgánica castiga la violencia del hombre contra la mujer en la pareja con una severidad superior que a la inversa.
La realidad es que el INE ha elaborado por 1ª vez un informe basado en datos del Ministerio de Justicia y referido a 2011, que incluye de forma diferenciada las realidades de ambos tipos de violencia.
Así se recoge que de las 5.632 personas denunciadas ese año por violencia doméstica, el 76% fueron hombres y el 23,8% mujeres.
De esta materia se ocupan, en el Ministerio de Sanidad e Igualdad, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Instituto de la Mujer; el Ministerio del Interior; la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.
Ninguno de ellos registra o analiza casos de violencia en el seno familiar distintos al del hombre sobre su pareja o ex pareja.
Incluso el Consejo del Poder Judicial dispone de un organismo relevante llamado Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género que realiza estudios estadísticos detallados, pero a pesar de su nombre toda la información que recoge es de la de género, no de la doméstica. Así se comprueba en esta página de boletines estadísticos y también en el informe anual referido al año 2012.
Del mismo modo, el seguimiento mensual y anual que hace el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre esta clase de delitos solo hace referencia a la información sobre violencia contra la mujer, sin incluir la doméstica.
De forma resumida, el INE define como violencia de género los actos violentos físicos o psicológicos ejercidos sobre una mujer por un hombre que tenga o haya tenido con ella relación conyugal o de afectividad. Y violencia doméstica, como el mismo tipo de actos ejercidos por hombres o por mujeres sobre familiares directos, a excepción de los casos que sean violencia de género.
Esa es una distinción que introdujo la ley de 2004 por la vía de cambiar la terminología, sin explicar la diferencia del concepto exclusivo de violencia género como la perpetrada por un hombre contra una mujer en el ámbito de la pareja o ex pareja, frente al concepto genérico y usado hasta entonces de violencia doméstica.
Aquella indefinición tuvo que ver con cierto temor del gobierno de Zapatero a que el Tribunal Constitucional no aceptara la discriminación penal por sexo, ya que la citada ley orgánica castiga la violencia del hombre contra la mujer en la pareja con una severidad superior que a la inversa.
La realidad es que el INE ha elaborado por 1ª vez un informe basado en datos del Ministerio de Justicia y referido a 2011, que incluye de forma diferenciada las realidades de ambos tipos de violencia.
Así se recoge que de las 5.632 personas denunciadas ese año por violencia doméstica, el 76% fueron hombres y el 23,8% mujeres.
De esta materia se ocupan, en el Ministerio de Sanidad e Igualdad, la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género y el Instituto de la Mujer; el Ministerio del Interior; la Fiscalía General del Estado y el Consejo General del Poder Judicial.
Ninguno de ellos registra o analiza casos de violencia en el seno familiar distintos al del hombre sobre su pareja o ex pareja.
Incluso el Consejo del Poder Judicial dispone de un organismo relevante llamado Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género que realiza estudios estadísticos detallados, pero a pesar de su nombre toda la información que recoge es de la de género, no de la doméstica. Así se comprueba en esta página de boletines estadísticos y también en el informe anual referido al año 2012.
Del mismo modo, el seguimiento mensual y anual que hace el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad sobre esta clase de delitos solo hace referencia a la información sobre violencia contra la mujer, sin incluir la doméstica.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.