AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID:
Competencia...., tras dictarse sentencia
absolutoria en el procedimiento penal
Auto de la Audiencia
Provincial de Madrid, Sección 22ª, de 18 de septiembre de 2012, recurso
nº 1232/2012. Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Es competente el Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la modificación de medidas adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer al haberse dictado por este sentencia absolutoria en el proceso penal.
Aunque el Juzgado de Violencia sobre
la Mujer haya conocido del anterior procedimiento, en el que se
acordaron las medidas que en el ulterior se intentan modificar, ello no
atrae necesariamente la competencia para conocer de este último a favor
de dicho Órgano, pues, como declara el Tribunal Supremo, tales juicios
de modificación a que se refiere el art. 775 LEC, no se configuran
como un incidente del anterior procedimiento matrimonial, ni como
ejecución de la Sentencia que le ponga fin, apartándose así del art.
61 de la LEC. Es competente el Juzgado de 1ª Instancia para conocer de la modificación de medidas adoptadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer al haberse dictado por este sentencia absolutoria en el proceso penal.
Se añade que no resulta decisiva, en orden a la determinación de la competencia, la aplicación de la normativa que se contiene en el citado art. 775, pues tal precepto se refiere al tribunal, sin concretar cuál, con lo que no se resuelve satisfactoriamente la cuestión, y por ello ha de accederse a la normas competenciales establecidas en el art. 769 LEC.
La sentencia aquí
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