viernes, 17 de mayo de 2013

DIVORCIO POR EMBARGOS

by |Divorcio Blog |13.05.2013
Hay casos de divorcios “fraudulentos” que no buscan la declaración judicial de la ruptura del vínculo matrimonial por el hecho de que con ello cada uno de los cónyuges, de hecho, vaya a iniciar una nueva vida separados. 
No se trata de un divorcio real, sino de un divorcio como medio para obtener beneficios, principalmente económicos, bien de una manera directa o indirecta. 
La necesidad de señalar una causa para el divorcio ha desaparecido hace bastantes años en la legislación española, pues anteriormente era necesario, como ocurre en la actualidad con los procesos de nulidad matrimonial, alegar en la demanda una causa de divorcio, y acreditar en el acto del juicio la existencia de la misma, y, sin dicha acreditación, no era posible el divorcio. 
Ya no existe causa para el divorcio más que la voluntad de los cónyuges que integraban el matrimonio de separarse, y ahora basta con determinar, bien de mutuo acuerdo entre la pareja, o bien por decisión judicial, los efectos de dicho divorcio o disolución matrimonial. 
Si bien ello ha supuesto una amplia libertad para poder acceder al divorcio, por otra parte hay casos en los que, como señalamos, con el divorcio no real se tratan de obtener otros beneficios, como evitar los embargos de bienes del matrimonio, obtener subsidios, evitar la ejecución de contratos de arrendamiento y la ejecución de préstamos hipotecarios. 
Como tal vulneración de la ley debe advertirse que dichos hechos son constitutivos de infracción penal, pues suponen una falsedad ante la Administración de Justicia, realizando una simulación de acto con el fin de obtener beneficios económicos o saltarse el cumplimiento de obligaciones económicas.

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