.... porque el padre sí dio dinero a sus hijos.
17-03-2013 / EFE
La Audiencia ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, que condenó a este hombre por un delito de abandono de familia.
Según la sentencia del Juzgado que ha revocado la Audiencia, el hombre, separado desde 2001, tenía con su expareja un convenio regulador de común acuerdo que le obligaba al pago de una pensión alimenticia de 120,20 € al mes a favor de sus 2 hijos menores.
Pero, según el fallo del Juzgado, que le condenó a 10 meses de cárcel, este hombre no cumplió con esa obligación de pago a través de la cuenta bancaria entre julio y octubre de 2011.
La defensa de este hombre recurrió esta condena y alegó error en la valoración de las pruebas del proceso que, a su juicio, se basaron únicamente en no haber pagado en la cuenta bancaria, obviando que se acreditaron las entregas semanales de dinero que hizo a sus hijos, de 50 € semanales para cada uno, según indicaba.
A este respecto, la defensa de este acusado aludió a la declaración de su hijo menor, quien señaló que el padre entregó esa cantidad a cada hermano.
La defensa entendía que la mera falta de ingreso del dinero en una cuenta no puede servir para alegar que concurre el elemento subjetivo que da pie a la existencia del delito.
La Audiencia comparte este criterio y subraya que el recurso debe estimarse porque, efectivamente, el testimonio del hijo menor probó que el padre entregaba 50 € semanales a cada uno de los hermanos y que "no se ha desentendido de ellos".
"Es cierto que el imputado no ha realizado los ingresos en la cuenta señalada por la sentencia de separación, pero también que el mero incumplimiento de esta obligación formal no puede constituir un delito de abandono de familia", razonan los magistrados en su fallo.
El tribunal advierte de que en este caso se ha acreditado que el padre realizó abonos por valor superior a los 120 € fijados en el convenio de separación.
"Y ello aunque el padre no manifestase a sus hijos que dichos abonos se correspondía con el pago de los alimentos debidos", recalca la Sala.
Los jueces señalan que, aunque la conducta de este padre no es adecuada desde el punto de vista civil, no se da el elemento objetivo que requiere el Código Penal para castigarlo: el que haya dejado de pagar.
"Tal situación determina que el recurso deba ser estimado y en consecuencia que este hombre deba ser absuelto de la imputación formulada en su contra", agrega el tribunal, que le absuelve del delito de abandono de familia por el que había sido condenado en primera instancia.
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