sábado, 23 de febrero de 2013

Régimen de Visitas y Pensión de alimentos

Cada dia más, en los convenios reguladores, dentro del proceso de divorcio, se ven con el tiempo imposible de cumplirse, sobre todo en los procesos de Mutuo Acuerdo.
Recordemos varias cosas:
1.- Como "recompensa" por quedarse con el cuidado de los Hijos, a la madre se le atribuye el Uso y Disfrute de la que fue Vivienda Familiar.(No la propiedad en exclusiva).
Al ejecutarse la sentencia, Se ve en la calle con 50 y tantos años y buscando casa......
2.- La Pensión de alimentos para los hijos esta en función de los Ingresos de los progenitores y los gastos. Aumque en la práctica el progenitor custodio lo asocia al regimen de visitas: A mayor Pensión mayor regimen de visitas.
3.- En los Modelos de Custodia Compartida de los Hijos, los 2 progenitores tienen las mismas ventajas fiscales en la declaración del IRPF, en la deducción por hijos, pago de la hipoteca,...... 
En la Monoparental, las ventajas fiscales solo la tiene una de las partes (El custodio)
4.- Sobre el regimen de tenencia de los hijos: Custodia compartida vs Régimen de visitas, sin tener en cuenta las ventajas fiscales, recomendamos desde PAMAC el siguiente Sistema:
a.- 2 días por semana con Pernoctas: Jueves y Viernes, desde la salida del Cole
b.- Fines de Semana Alternos: Desde la Salida del Cole el Viernes Tarde y llevarlos al cole el lunes

Si contamos los tiempos es casi una Custodia Compartida de facto. 
Pero lo importante no es deducirse de la Declaración de la RENTA, que lo es y más en tiempos de crisis, como de la CALIDAD de las relaciones entre los Padres y sus retoños.

Desde la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) - www.padresdivorciados.es - os deseamos suerte en la aventura del Proceso de Divorciarse y más con las actuales Tasas Jurídicas: Si te divorcias, el Estado sale ganando: Tu pagas y te quedas sin Casa.
¡¡¡¡ Por la Modificación de las actuales Tasas Judiciales ¡¡¡¡¡¡¡
¡¡¡¡ Por  la Modificación del Art. 96 del Cógido Civil ¡¡¡¡¡¡¡

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