No
cabe duda que hoy en día, el perro, es uno más de la familia. Entra a formar
parte de la vida familiar dando su leal y fiel afecto y pidiendo a cambio sólo
un poco de atención y cuidado. Pero qué pasa cuando la pareja entra en crisis.
¿Quién se queda con él? ¿Se podrá acordar la tenencia compartida? ¿Se fijará un
régimen de visitas? ¿Quién se quedará definitivamente con su propiedad? ¿Se
fijará una contribución alimenticia para atender los gastos de alimentación,
aseo y visitas periódicas al veterinario?
Pascual
Ortuño indica que de la práctica forense en los juzgados y tribunales de
familia puede colegirse que, incluso, ha dejado de ser anecdótico que en
convenios reguladores se establezcan acuerdos minuciosos sobre animales de
compañía y, se mantenga en proindivisión la propiedad de los mismos, con
especificación de periodos de tenencia de uno y otro dueño, o que se
establezcan eventuales derechos de utilización alterna respecto de perros,
gatos y hasta de tortugas o lagartos, teniendo en consideración que son bienes
esencialmente indivisibles, a los que es de aplicación la regla del primer
párrafo del artículo 401 del Código Civil
El
conflicto se presenta cuando los cónyuges o convivientes no llegan a un acuerdo
en torno a cuál de ellos se quedará con el perro y la primera cuestión que
debemos resolver es si estas decisiones pueden formar parte de un procedimiento
contencioso de familia, y la duda nos surge porque en los arts. 90 y ss del
Código Civil nada se dice de forma específica al respecto por muchos derechos
que hoy se hayan reconocido en materia de protección de animales. Sin embargo,
no puede ignorarse que en el art. 103 del CC ......
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