Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 24 de noviembre de 2012
Funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar
Ante El Fracaso de los denominados Puntos de Encuentro Familiar (PEF) que se transforma de un recurso para el mantenimiento de la relación entre los hijos y sus progenitores se convierte en un elemento donde se enquista el conflicto familiar durante años.
Y se queda como un intercambio de maletas (los hijos) entre los progenitores.
Siempre más discreto, claro está que hacerlo en una comisaria, en el Colegio o Instituto, con el beneplacito de las Instituciones implicadas: Ayuntamiento, Comunidad o CGPJ
Aqui teneis las recomendaciones que hizo en el año 2009, el desaparecido Defensor del Menor de la Comunidad Autónoma de Madrid: Documento
Por otro lado, La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) lleva años denunciando el fracaso de este recurso por:
1.- Su ineficacia por el personal que forma los PEF
2.- Por el Desinteres de los Propios Juzgados sobre su desarrollo.
3.- Por la Gestion Indirecta de la Mayoria de los PEF (Solo buscan la rentabilidad Económica) y eso que son ONGs sin animo de lucro.
4.- Por la Temporalidad que se hace eternaen el tiempo.
5.- Por que, Un PEF en Madrid, lo Gestiona la Policia Municipal, lo que agraba el conflicto, los menores se sienten "vigilados" y en vez de solucionar la situación lo que hace es penalizarla más, como si fuese una carcel (Delincuentes, .......)
viernes, 23 de noviembre de 2012
La ley de tasas genera rechazo incluso en el PP
El ministerio aclara que no se cobrará la subida impositiva retroactivamente como se teme el PSOE
www.elperiodico.com/PATRICIA MARTÍN (Madrid)/ Jueves, 22 de noviembre del 2012
Pocas leyes generan un rechazo tan unánime y tanta polémica como la ley de tasas judiciales. La norma ha entrado en vigor este jueves.
Pero, paradojicamente, y después de que el Gobierno aceleró al máximo su tramitación, la subida impositiva que oscila de 50 a 750 euros no comenzará a aplicarse en los tribunales hasta dentro de 3 o 4 semanas. Es el tiempo que Hacienda tardará en tener listo el procedimiento y los impresos necesarios para empezar a cobrar unas tasas que rechazan todos los operadores jurídicos, los sindicatos, las asociaciones ciudadanas y de consumidores, así como incluso algunos dirigentes del PP.
El ministerio dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón ha remitido una circular a los secretarios judiciales en las que les indica que no pueden empezar a cobrar el polémico impuesto.
El PSOE se teme que una vez que Hacienda haga los deberes, el Ejecutivo comience a recaudar con carácter retroactivo.
Por eso ha solicitado al Consejo de Ministros que apruebe un real decreto que deje claro que la ley de tasas no se aplicará hasta que Hacienda termine de redactar su orden.
Sin embargo, fuentes de Justicia consideran que no es necesario aprobar un decreto, porque la propia ley ya prevé que no se ponga en práctica hasta que el ministerio liderado por Cristobal Montoro tenga listo el procedimiento a aplicar.
La norma, que supone que los recursos de apelación tengan un coste de 800 euros y de 1.200 si el recurso llega al Supremo, ha levantado un aluvión de críticas, incluso en las filas del PP gallego.
El concejal conservador del ayuntamiento coruñes de Carballo Juan Carlos Castro ha señalado que Gallardón es el "peor ministro de Justicia" y ha solicitado a la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que recurra las tasas ante el Tribunal Constitucional.
En un tono más suave, el presidente de Galicia, Alberto Nuñez-Feijóo, ha transmitido su "respaldo" al responsable de Justicia pero ha advertido que, en su opinión, hay "determinadas tasas" que deberían "ser reconsideradas en su volumen, importe y cuantía".
Continua la noticia aquí
Tabla de Tasas
Pero, paradojicamente, y después de que el Gobierno aceleró al máximo su tramitación, la subida impositiva que oscila de 50 a 750 euros no comenzará a aplicarse en los tribunales hasta dentro de 3 o 4 semanas. Es el tiempo que Hacienda tardará en tener listo el procedimiento y los impresos necesarios para empezar a cobrar unas tasas que rechazan todos los operadores jurídicos, los sindicatos, las asociaciones ciudadanas y de consumidores, así como incluso algunos dirigentes del PP.
El ministerio dirigido por Alberto Ruiz-Gallardón ha remitido una circular a los secretarios judiciales en las que les indica que no pueden empezar a cobrar el polémico impuesto.
El PSOE se teme que una vez que Hacienda haga los deberes, el Ejecutivo comience a recaudar con carácter retroactivo.
Por eso ha solicitado al Consejo de Ministros que apruebe un real decreto que deje claro que la ley de tasas no se aplicará hasta que Hacienda termine de redactar su orden.
Sin embargo, fuentes de Justicia consideran que no es necesario aprobar un decreto, porque la propia ley ya prevé que no se ponga en práctica hasta que el ministerio liderado por Cristobal Montoro tenga listo el procedimiento a aplicar.
La norma, que supone que los recursos de apelación tengan un coste de 800 euros y de 1.200 si el recurso llega al Supremo, ha levantado un aluvión de críticas, incluso en las filas del PP gallego.
El concejal conservador del ayuntamiento coruñes de Carballo Juan Carlos Castro ha señalado que Gallardón es el "peor ministro de Justicia" y ha solicitado a la defensora del Pueblo, Soledad Becerril, que recurra las tasas ante el Tribunal Constitucional.
En un tono más suave, el presidente de Galicia, Alberto Nuñez-Feijóo, ha transmitido su "respaldo" al responsable de Justicia pero ha advertido que, en su opinión, hay "determinadas tasas" que deberían "ser reconsideradas en su volumen, importe y cuantía".
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Tabla de Tasas
miércoles, 21 de noviembre de 2012
supresión del término 'violencia de género' del Código Penal
..... las Feministas denuncian.
El Ministerio de Justicia alega que la eliminación se debe a una mejora técnica.
EUROPA PRESS
Madrid
20/11/2012
Miles de personas se manifiestan contra la violencia de género en Valencia, en una foto de archivo. EFE
Asociaciones de mujeres denuncian que el anteproyecto de reforma del Código Penal impulsado por el Ministerio de Justicia no incluye el término 'violencia de género'.
En un comunicado, la Federación de Mujeres Progresistas, la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres, la Fundación Mujeres, la Asociación de Mujeres para la Salud, Mujeres Juristas Themis y la Comisión de Malos Tratos critican esta eliminación y recuerdan que ese término fue introducido de forma explícita por la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Así, subrayan que la terminología "es una cuestión básica que ha costado muchos años de esfuerzo" y que es "fundamental" para "visibilizar este fenómeno social".
"No podemos retroceder en ninguno de los avances ya realizados", señala el documento.
Por su parte, fuentes del ministerio de Justicia han informado a Europa Press de que el término 'violencia de género' aparece una única vez en el Código Penal y no en los artículos que tipifican esta conducta sino en el que se refiere a la suspensión de condenas.
Por este motivo, el departamento señala que ha preferido eliminar esta alusión y referenciar la suspensión de condenas a los artículos concretos a los que se refiere del título III, porque en la actualidad se hace necesario acudir a la Ley Integral contra la Violencia de Género para discernir a qué artículos del Código Penal afecta la suspensión de condena.
Por ello, consideran que se trata de una mejora técnica.
En todo caso, el ministerio de Justicia precisa que lo que se conoce hasta ahora es el anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal y que es susceptible de mejoras. Además, subraya que el espíritu de la reforma persigue reforzar la protección de la mujer y que para ello tipifica otros delitos hasta ahora ausentes como el matrimonio forzoso, el hostigamiento o la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas.
En relación con esta cuestión, las organizaciones inciden en que, "dado el desequilibrio de poder entre víctima y agresor en casos de violencia de género", no cabe la mediación, cuyo "principio básico" es la igualdad entre las partes.
"El ejercicio de la mediación en esta casuística pone en riesgo a la víctima, al tiempo que minimiza la acción violenta del perpetrador", aseveran.
Las asociaciones también subrayan que, a pesar de que la Ley de Violencia de Género vigente recoge expresamente que ninguna pena de prisión puede ser sustituida por una pena de multa, el anteproyecto de reforma del Código Penal contempla esta medida que, a su juicio, aumenta "la impresión generalizada sobre la impunidad de los agresores" y que, además, puede terminar recayendo sobre las propias víctimas en supuestos de dependencia económica.
En un comunicado, la Federación de Mujeres Progresistas, la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, la Coordinadora Española para el Lobby Europeo de Mujeres, la Fundación Mujeres, la Asociación de Mujeres para la Salud, Mujeres Juristas Themis y la Comisión de Malos Tratos critican esta eliminación y recuerdan que ese término fue introducido de forma explícita por la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Así, subrayan que la terminología "es una cuestión básica que ha costado muchos años de esfuerzo" y que es "fundamental" para "visibilizar este fenómeno social".
"No podemos retroceder en ninguno de los avances ya realizados", señala el documento.
Por su parte, fuentes del ministerio de Justicia han informado a Europa Press de que el término 'violencia de género' aparece una única vez en el Código Penal y no en los artículos que tipifican esta conducta sino en el que se refiere a la suspensión de condenas.
Por este motivo, el departamento señala que ha preferido eliminar esta alusión y referenciar la suspensión de condenas a los artículos concretos a los que se refiere del título III, porque en la actualidad se hace necesario acudir a la Ley Integral contra la Violencia de Género para discernir a qué artículos del Código Penal afecta la suspensión de condena.
Por ello, consideran que se trata de una mejora técnica.
En todo caso, el ministerio de Justicia precisa que lo que se conoce hasta ahora es el anteproyecto de Ley de reforma del Código Penal y que es susceptible de mejoras. Además, subraya que el espíritu de la reforma persigue reforzar la protección de la mujer y que para ello tipifica otros delitos hasta ahora ausentes como el matrimonio forzoso, el hostigamiento o la difusión sin consentimiento de imágenes íntimas.
Críticas a la mediación
Por otro lado, las asociaciones de mujeres critican además la introducción de la mediación como nueva medida para condicionar la suspensión de la ejecución de la pena, una cuestión que estaba "vedada expresamente" en la Ley Orgánica 6/1985 del 1 de julio del Poder Judicial, tras la reforma introducida por la LO 1/2004, y el Convenio de Estambul del Consejo de Europa firmado por España y pendiente de ratificación.En relación con esta cuestión, las organizaciones inciden en que, "dado el desequilibrio de poder entre víctima y agresor en casos de violencia de género", no cabe la mediación, cuyo "principio básico" es la igualdad entre las partes.
"El ejercicio de la mediación en esta casuística pone en riesgo a la víctima, al tiempo que minimiza la acción violenta del perpetrador", aseveran.
Las asociaciones también subrayan que, a pesar de que la Ley de Violencia de Género vigente recoge expresamente que ninguna pena de prisión puede ser sustituida por una pena de multa, el anteproyecto de reforma del Código Penal contempla esta medida que, a su juicio, aumenta "la impresión generalizada sobre la impunidad de los agresores" y que, además, puede terminar recayendo sobre las propias víctimas en supuestos de dependencia económica.
martes, 20 de noviembre de 2012
"Se nos gastó el amor"
Comando Actualidad.
Reporteros: Silvia Sánchez, Mónica Hernández y Eneko Carazo.
Dirección: Raúl García, Daniel Galindo, César P. Gozalo
- ¿Qué ocurre cuando una pareja decide separarse?
- Comando Actualidad aborda el coste económico que supone un divorcio
- Se adentra también en uno de los temas más delicados: la custodia de los hijos
- El programa puede seguirse y comentarse en directo en RTVE.es
Cada vez son más los jueces que sugieren a los cónyuges una mediación.
En
Santander existen pisos compartidos para que hombres divorciados sin
recursos puedan tener un lugar donde estar con sus hijos cuando les
corresponde.
A raíz del divorcio Víctor vive en un piso compartido. Una pequeña habitación es "su mundo".
Nieves
lleva separada 11 años y seis meses divorciada. Ahora su ex marido
reclama la custodia compartida, una situación que a Nieves le parece
injusta.
Por 1ª vez desde que estalló la crisis, en lo que va de año han aumentado las separaciones y divorcios. ¿Cuál es su coste económico y emocional?
El coste del divorcio.
Divorciarse cuesta un mínimo de 600 euros, pero el coste puede llegar a muchos miles porque un proceso de divorcio puede alargarse durante años.Cada vez son más los jueces que sugieren a los cónyuges una mediación.
Asistimos a un juicio en el que la juez envía a una pareja en trámite de divorcio a consultar con los mediadores. ¿Llegarán a buen puerto las negociaciones?
La custodia de los hijos
En más del 80 % de los casos de divorcio, es el padre quien debe de abandonar el hogar y pasar una pensión para el mantenimiento de los hijos, una situación que, según las Asociaciones, les deja en ocasiones en una situación desesperada.Pagar un piso y una pensión
Víctor ya no puede pagar la pensión a su ex mujer y sus 3 hijos.A raíz del divorcio, asegura, las cosas empezaron a torcerse. Cerró su negocio y vive en un piso compartido. Una pequeña habitación es 'su mundo', por el que paga 200 euros al mes. En Santander existen pisos compartidos para que hombres divorciados sin recursos puedan vivir y tener un lugar donde estar con sus hijos cuando les corresponde. Una custodia que muchos padres quisieran que fuera compartida, pero que sólo se concede en el doce por ciento de los casos.
Custodia compartida
En el otro lado de la balanza están las madres que luchan por seguir teniendo la custodia de los hijos. Nieves lleva separada 11 años y 6 meses divorciada. Asegura que siempre se ha encargado de los niños, desde que su ex marido se fuera cuando nació el pequeño.Ahora es él quien reclama la custodia compartida, una situación que a Nieves le parece injusta. Conocemos distintos casos de custodia compartida: un adolescente pasa un día en la casa de cada uno de los padres, en otro caso los padres se deben mudar cada 4 meses al hogar donde viven los hijos.
Guia para actuar ante el tribunal de Justicia Europeo
Consejos prácticos para los abogados ante el Tribunal de Justicia.
CCBE ha preparado un guía práctica para los abogados que ejerzan ante el Tribunal de Justicia de la UE, dirigida, principalmente, a los abogados que actúen por 1ª vez ante el TJUE, y elaborada con el fin de mejorar la eficacia del procedimiento prejudicial.
Los consejos están diseñados con el objetivo de complementar la orientación del TJUE, que figura en el sitio web de la misma bajo el título "Procedimiento" y en particular en las notas para la orientación del Asesor.
Puede consultar estos consejos prácticos a través del siguiente enlace en inglés o en francés
CCBE ha preparado un guía práctica para los abogados que ejerzan ante el Tribunal de Justicia de la UE, dirigida, principalmente, a los abogados que actúen por 1ª vez ante el TJUE, y elaborada con el fin de mejorar la eficacia del procedimiento prejudicial.
Los consejos están diseñados con el objetivo de complementar la orientación del TJUE, que figura en el sitio web de la misma bajo el título "Procedimiento" y en particular en las notas para la orientación del Asesor.
Puede consultar estos consejos prácticos a través del siguiente enlace en inglés o en francés
LA COOPERACIÓN REFORZADA DE PAREJAS INTERNACIONALES
LITUANIA, 15° ESTADO MIEMBRO
La Comisión Europea confirma la decisión de Lituania de adherirse al procedimiento de cooperación reforzada que permite a las parejas internacionales escoger la legislación nacional aplicable a su divorcio y separación legal.
El Reglamento ofrece a las parejas seguridad jurídica e impide la «carrera hacia el tribunal» en busca de un foro de conveniencia, evitando al mismo tiempo procesos emocional y económicamente onerosos.
En julio de 2010, los Gobiernos de la UE adoptaron la Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal.
Consiguientemente, los catorce países participantes (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Rumanía) adoptaron un Reglamento del Consejo que contiene disposiciones pormenorizadas sobre la elección de la jurisdicción competente para conocer de los divorcios internacionales (el llamado «Reglamento Roma III»).
Este Reglamento, que entró en vigor el 21 de junio de 2012, carece de efectos sobre las leyes nacionales aplicables al matrimonio y al divorcio.
La Comisión Europea confirma la decisión de Lituania de adherirse al procedimiento de cooperación reforzada que permite a las parejas internacionales escoger la legislación nacional aplicable a su divorcio y separación legal.
El Reglamento ofrece a las parejas seguridad jurídica e impide la «carrera hacia el tribunal» en busca de un foro de conveniencia, evitando al mismo tiempo procesos emocional y económicamente onerosos.
En julio de 2010, los Gobiernos de la UE adoptaron la Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación legal.
Consiguientemente, los catorce países participantes (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal y Rumanía) adoptaron un Reglamento del Consejo que contiene disposiciones pormenorizadas sobre la elección de la jurisdicción competente para conocer de los divorcios internacionales (el llamado «Reglamento Roma III»).
Este Reglamento, que entró en vigor el 21 de junio de 2012, carece de efectos sobre las leyes nacionales aplicables al matrimonio y al divorcio.
La supresión de la deducción por vivienda apenas afectará a las arcas públicas
nuevatribuna.es |
19 Noviembre 2012
A partir de enero de 2013, se eliminará la deducción por compra de vivienda habitual para cumplir con los objetivos de déficit comprometidos con Bruselas, ya que hasta ahora la posibilidad de desgravar priva al Estado de un ahorro potencial de 1.500 millones de euros anuales.
Esta decisión, sin embargo, no afecta a los inmuebles adquiridos previamente a la fecha de su entrada en vigor, sino que solo se aplicará a las que se compren a partir de enero.
Por lo tanto, todas aquellas personas o familias que hayan comprado una vivienda o tengan pensado hacerlo en lo que queda de año podrán desgravarse en la declaración del IRPF hasta un 15% (un 18% en País Vasco) de las cantidades satisfechas para pagar la casa, hasta un límite de 9.040 euros, lo que supone rebajar su cuota a pagar en el IRPF en 1.356 euros anuales.
Desde que el gobierno de Mariano Rajoy aprobara las nuevas condiciones de deducción por vivienda en diciembre de 2011, los compradores no se han visto condicionados por su nivel de renta para optar a la desgravación, mientras que anteriormente solo podían deducirse las rentas inferiores a los 24.107 euros brutos anuales.
Actualmente, unos 5,8 millones de contribuyentes aplican la deducción, que mantendrán hasta que paguen totalmente su casa.
Los Técnicos de Hacienda consideramos que esta supresión apenas se apreciará en las arcas públicas ya que las ventas de viviendas retrocederán en torno a un 20% en 2013, según las estimaciones de los analistas, a lo que hay que sumar que los efectos del ahorro para el Estado por eliminar esta medida solo se empezarán a notar en el medio y largo plazo, cuando más contribuyentes vayan perdiendo el derecho a desgravarse.
España:Aumenta el número de Mujeres muertas ante la pasibidad del gobierno
Tras el crimen el domingo en Parla: El nº de mujeres muertas por violencia de género asciende a 41 en lo que va de año
MADRID, 19 Nov.2012 (EUROPA PRESS) -
El
número de mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas en lo que va de
año asciende a 41, tras el crimen cometido este domingo en la localidad
madrileña de Parla, donde ha muerto una joven de 19 años, según ha
confirmado este lunes la Delegación del Gobierno contra la Violencia de
Género.
Al igual que otras 7 de las víctimas mortales de 2012, la
joven asesinada este domingo tampoco había presentado denuncia previa
por malos tratos. Por este motivo, la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Ana Moto, ha reiterado en un comunicado su llamamiento a denunciar todas las situaciones de violencia.
Asimismo, ha manifestado:
1.- la necesidad de reforzar la protección a las víctimas de la violencia de género y
2.- a los menores expuestos a situaciones de violencia de género, pues en este último caso la pareja convivía con un hijo menor.
Nota: Ni una palabra sobre el fracaso de la ley de Violencia doméstica del 2004 o de las distintas Autonomias al respecto. Pura Politización de un drama social en la España actual.
lunes, 19 de noviembre de 2012
Violencia doméstica y Parentalidad Positiva
Los juzgados de Violencia de Género no aplican la custodia compartida: La ley valenciana prevé que se valore, pero el Código Civil lo rechaza de plano.
Jueces y fiscales recomiendan solo la custodia compartida cuando la relación de la pareja es muy fluida
www.larazon.es/18 Noviembre 12
- Toni Ramos. Valencia-
Los juzgados de Violencia de Género
valencianos no aplican la custodia compartida pese a que la Ley de
relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, más
conocida Ley de Custodia Compartida valenciana, establece que en caso de
violencia de uno de los cónyuges se valorará la custodia compartida.
Sin embargo, el Código Civil en su artículo 92.7 señala que «no
procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté
incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con
ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de
las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados
de violencia doméstica».
Y en ello coinciden el Ministerio Fiscal y los jueces.
Herminia Rangel es la juez titular del Juzgado de Violencia nº 3 de Valencia y explica que «el término custodia no va unido a la estancia, sino a las decisiones del día a día» y cree que «la custodia compartida debe darse cuando hay mucha fluidez en la pareja porque el niño requiere rutina, estabilidad y no oír gritos y discusiones».
Hace hincapié en que «los matrimonios que pasan por el Juzgado de Violencia de Género siempre son de parejas que no se llevan bien, que han llegado a denunciarse después de, quizá, años de malos tratos y que lo que quieren es dejar de verse.
«En ese caso no se les puede encomendar que tomen juntos las decisiones del día a día porque todo lo que implique conflicto, hay que alejarlo de los niños».
Susana Gisbert, portavoz de la Fiscalía, explica que en los Juzgados de Violencia de Género solo se plantea la custodia compartida cuando ya ha habido sentencia absolutoria en la causa penal.
«El juzgado de Violencia ‘atrae la competencia’, y si hemos juzgado la violencia doméstica, continuamos el proceso y juzgamos también el divorcio».
Solo en ese caso, cuando se ha descartado mediante sentencia absolutoria que haya habido malos tratos, se puede plantear una custodia compartida.
La juez Rangel explica también que «un régimen de visitas amplio, en el que los fines de semana comiencen el viernes por la tarde y acabe el lunes por la mañana, y con 2 tardes a la semana, puede ser más efectivo que la custodia compartida, porque el niño vive con los 2, pero las decisiones del día a día las toma uno».
Las cuestiones importantes, las de la «patria potestad» como el colegio de los niños o un tratamiento médico, siguen dependiendo de ambos.
escrito para pedir la suspensión inmediata del desahucio
La Abogacía pone a disposición de los ciudadanos ......
MADRID, 14 /11/2012(EUROPA PRESS)
El documento, que se encuentra
disponible para ciudadanos y asociaciones de consumidores en los 83
colegios de abogados y en la web abogacia.es, contiene una serie de
alegaciones para paralizar el desahucio en "la situación de emergencia
social causada por las más de 400.000 ejecuciones hipotecarias que se
han producido en España desde 2007" y las miles que se están
tramitando".
El CGAE recuerda en un comunicado que el
art. 3.1 del Código Civil establece que las normas jurídicas han de
interpretarse con arreglo "a la realidad social del tiempo en que han
de ser aplicadas".
De igual modo, apunta que en muchos de los
procedimientos seguidos, los afectados, dada su precaria situación
económica, no han podido designar abogado y procurador que los defienda y
represente, por lo que los procesos judiciales se han seguido en
situación de rebeldía.
El escrito también se pide la
paralización de la ejecución hipotecaria por la inminente resolución del
Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la cuestión prejudicial
planteada por el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona para que valore si el
sistema de ejecución hipotecario español respeta los parámetros mínimos
exigidos por la normativa comunitaria de tutela de consumidores y
usuarios.
La paralización de la ejecución
hipotecaria se fundamenta en el art. 43.1 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, que establece que el tribunal podrá decretar -a
petición de una de las partes- la suspensión del desahucio "hasta que
finalice el proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial", en
este caso ante la Justicia de la UE.
Asimismo, en el escrito de la
Abogacía se solicita al juez, como medida subsidiaria, que proceda de
oficio a plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de
Luxemburgo.
El modelo de ecrito aquí