lunes, 19 de noviembre de 2012

Violencia doméstica y Parentalidad Positiva

Los juzgados de Violencia de Género no aplican la custodia compartida: La ley valenciana prevé que se valore, pero el Código Civil lo rechaza de plano.

Jueces y fiscales recomiendan solo la custodia compartida cuando la relación de la pareja es muy fluida
www.larazon.es/18 Noviembre 12 - Toni Ramos. Valencia- 
Los juzgados de Violencia de Género valencianos no aplican la custodia compartida pese a que la Ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, más conocida Ley de Custodia Compartida valenciana, establece que en caso de violencia de uno de los cónyuges se valorará la custodia compartida. 
Sin embargo, el Código Civil en su artículo 92.7 señala que «no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».

Los juzgados de Violencia de Género  se quedan con el Código Civil por una cuestión práctica que emana de su experiencia y de su reflexión como profesionales de la Justicia: es imposible otorgar la custodia compartida cuando los cónyuges se llevan mal porque al final lo acaba pagando el niño.
Y en ello coinciden el Ministerio Fiscal y los jueces. 

Herminia Rangel es la juez titular del Juzgado de Violencia nº 3 de Valencia y explica que «el término custodia no va unido a la estancia, sino a las decisiones del día a día» y cree que «la custodia compartida debe darse cuando hay mucha fluidez en la pareja porque el niño requiere rutina, estabilidad y no oír gritos y discusiones». 
Hace hincapié en que «los matrimonios que pasan por el Juzgado de Violencia de Género siempre son de parejas que no se llevan bien, que han llegado a denunciarse después de, quizá, años de malos tratos y que lo que quieren es dejar de verse. 
«En ese caso no se les puede encomendar que tomen juntos las decisiones del día a día porque todo lo que implique conflicto, hay que alejarlo de los niños».

Susana Gisbert, portavoz de la Fiscalía, explica que en los Juzgados de Violencia de Género solo se plantea la custodia compartida cuando ya ha habido sentencia absolutoria en la causa penal.  

 «El juzgado de Violencia ‘atrae la competencia’, y si hemos juzgado la violencia doméstica, continuamos el proceso y juzgamos también el divorcio».
Solo en ese caso, cuando se ha descartado mediante sentencia absolutoria que haya habido malos tratos, se puede plantear una custodia compartida.


La juez Rangel explica también que «un régimen de visitas amplio, en el que los fines de semana comiencen el viernes por la tarde y acabe el lunes por la mañana, y con 2 tardes a la semana, puede ser más efectivo que la custodia compartida, porque el niño vive con los 2, pero las decisiones del día a día las toma uno».
Las cuestiones importantes, las de la «patria potestad» como el colegio de los niños o un tratamiento médico, siguen dependiendo de ambos.

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