domingo, 11 de noviembre de 2012

¿Qué entiende Hacienda por «convivir»?

 Soy divorciado con hijos que pasan la mitad de sus vacaciones conmigo y uno de cada dos fines de semana y a los que paso pensión según sentencia de divorcio. La Agencia Tributaria me reclama que no puedo poner que también conviven conmigo dado que la guarda y custodia la tiene su madre. ¿Cuál es el significado jurídico de la palabra «convivir»? ¿tiene razón la agencia tributaria al reclamarme? 

El requisito de convivencia lo establece la Ley del IRPF tanto para la opción por tributación conjunta como para la aplicación del mínimo por descendientes.
La Dirección General de tributos (DGT) en consulta de 23 de octubre de 2000, señaló que puede formar unidad familiar exclusivamente el progenitor con los hijos que realmente convivan y pueda probarlo, con independencia del régimen de visitas establecido, o de otras circunstancias establecidas en el convenio regulador de la separación.
En relación con el mínimo por descendientes, el art. 59 de la Ley del IRPF establece expresamente que procederá por cada menor de 25 años que «conviva con el contribuyente».

De igual manera, la Administración tributaria ha clarificado este término en varias consultas que resumimos a continuación.
En caso de separación o divorcio, el mínimo lo aplica quien tenga la guarda o custodia en la fecha del devengo, tanto en el período impositivo en que se dicta la sentencia como en los sucesivos (consulta AEAT 17-2-00; consultas DGT 17-3-00; 23-4-04; consulta vinculante DGT 6-10-09).
En concreto en relación con las situaciones de separación matrimonial legal «el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto, por ser ésta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquel con quién esté conviviendo a la fecha de devengo del impuesto - 31 de diciembre -» (consulta AEAT 17-2-00; consulta DGT 17-2-04; consultas vinculantes DGT 10-8-06 y 15-3-10).
A la vista de lo anteriormente expuesto, lamentablemente debemos concluir que desde un punto de vista tributario no se considera que sus hijos conviven con usted.

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