martes, 13 de noviembre de 2012

Custodia compartida y el devengo del IRPF

En caso de custodia compartida,¿con qué progenitor conviven los hijos comunes a la fecha del devengo?
La LIRPF vincula la aplicación de estos mínimos a la circunstancia de que los descendientes convivan con el contribuyente en la fecha del devengo del impuesto.
El art. 61 de la LIRPF, en virtud de la cual el importe de los mínimos se
prorrateará entre ellos.

En relación con esta última cuestión, debe recordarse que la convivencia de los padres con los hijos no se tiene que repartir en períodos iguales de
tiempo; lo cual debería ser tenido en cuenta en ese prorrateo.

Hubiese sido deseable que la actual LIRPF señalara, de forma expresa, que en estos supuestos de custodia compartida los referidos mínimos deben prorratearse entre los progenitores en función del tiempo efectivo de convivencia de los padrescon los hijos, lo cual permitiría dar un tratamiento adecuado a aquellos supuestos en los que los períodos de convivencia no sean iguales.
El art. 82.2 de la LIRPF prohíbe que una persona forme parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que, de conformidad con el art. 82.3 de la LIRPF, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.


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