LA CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS EN LOS CASOS DE NULIDAD, SEPARACIÓN O DIVORCIO: UN SUPUESTO DE SITUACIÓN FAMILIAR
INSUFICIENTEMENTE REGULADO EN EL ÁMBITO DEL DERECHO TRIBUTARIO (*)
Por Luis Mochón López,Universidad de Granada|CRONICA TRIBUTARIA NUM. 131/2009
La consideración de las circunstancias familiares, a efectos de conseguir la adecuada protección de la familia por parte de los poderes públicos, es una
exigencia constitucional, especialmente, en lo referente a los hijos (art. 39.1 y 2 de la Constitución).
Sin tener en cuenta estas circunstancias, el Sistema tributario no podría
ajustarse adecuadamente a los principios de capacidad económica e igualdad.
Diversos aspectos de la fiscalidad, esencialmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Las medidas adoptadas que tienen en cuenta a los hijos:
1.- la configuración familiar tendrá influencia, especialmente, en la determinación de la renta gravada (art. 7.k) y z) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas LIRPF),
2.- la aplicación del mínimo personal y familiar (arts. 56 a 61 de la LIRPF),
3.- las reducciones previstas en la tributación familiar (arts. 82 a 84 de la LIRPF),
4.- por pensiones compensatorias (art. 55 de la LIRPF),
5.- la aplicación de la tarifa (arts. 64 y 75 de la LIRPF),
6.- la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente a fin de adaptarla a las necesidades de los
descendientes con minusvalía (art. 68.1.4º de la LIRPF),
7.- La posibilidad de que la antigua vivienda habitual siga conservando tal consideración a efectos de la deducción en el IRPF en el supuesto de nulidad, separación o divorcio (art. 68.1.1º in fine de la LIRPF),
8.- la deducción por maternidad (art. 81 de la LIRPF) y
9.- la deducción por nacimiento y adopción (art. 81 bis de la LIRPF)
Existen otras medidas que, indirectamente, pueden verse afectadas por la situación familiar, como es:
10.- el caso de la deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF).
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