martes, 16 de octubre de 2012

¿Cuándo se autoriza por ley a suspender el derecho de visitas?



El discutido derecho de visitas, como es sabido, no tiene otra finalidad que propiciar la continuación de las relaciones paterno ó materno filiales, e incluso las existentes entre los hijos y la familia del progenitor que no tenga confiada su guarda, evitando la ruptura por falta de convivencia de los lazos de afecto, que deben mediar entre ellos.

Se estima que el adecuado desarrollo de su personalidad se garantiza de mejor manera manteniendo relaciones lo más normalizadas posibles con ambos progenitores y las familias extensas de los mismos
El propio legislador, en el art.94 del CC, autoriza a limitar o suspender tal derecho cuando medie “justa causa”, que además concreta en:
1.- la existencia de graves circunstancias que así lo aconsejen, o 
2.- se incumplieren grave y reiteradamente los deberes impuestos en la resolución judicial. 
Por lo tanto, no es un derecho incondicionado, sino subordinado al interés y beneficio de los hijos.

Recordemos el contenido de una sentencia al respecto: “…. Algunos de los progenitores utilice a los hijos como arma arrojadiza o como moneda de cambio contra el oponente, olvidando que los hijos menores son personas que tiene pleno derecho a crecer y desarrollarse íntegramente en todas las facetas de sus personalidad en un ambiente de amor, paz y seguridad, que los padres deben proveer sin que afecten a los hijos las discrepancias de todo tipo que entre ellos pueda existir “.

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