Una
de las preguntas más habitualmente en el despacho de
un abogado de familia es la cantidad que va a tener que pagar en concepto de
pensión alimenticia para sus hijos.
www.legaltoday.com/Carmen Varela Álvarez,Socia-directora del área de derecho de familia de CIRCULO LEGAL/11 de Mayo de 2012
La respuesta no es sencilla pues, a diferencia de las legislaciones de otros países como, por ejemplo, Reino Unido, no tenemos porcentajes ni cantidades fijas.; si es cierto que existen las tablas California pero ni son de obligatoria aplicación ni sirven como computo para negociar el importe de la pensión, ya que están sometidas a múltiples variantes.
¿Cómo podemos saber entonces si lo que nos pide el otro cónyuge como pensión de los hijos es poco o mucho?
Pues bien, cuando llevas años de especialización en el derecho de familia, el calculo es relativamente sencillo:
Lo 1º que debemos hacer es sumar el salario neto de cada uno de los progenitores y sobre el total obtenido aplicaremos una simple regla de 3 que nos llevara a determinar los porcentajes que cada uno de los progenitores debe pagar de los gastos de los hijos.
A continuación calcularemos los gastos de los hijos incluyendo colegios, libros, material, casal de verano, colonias, actividades extraescolares, alimentación, ropa y vivienda (hipoteca o alquiler que paga el custodio).
Así obtendremos el importe total de los gastos del hijo y, sobre éste, aplicaremos los porcentajes resultantes de la regla de 3 calculada anteriormente sobre los salarios netos de sus padres.
Tras haber fijado el importe total de los gastos del hijos y el porcentaje que, sobre los mismos, corresponde a cada uno de los progenitores, del salario neto del progenitor no custodio descontaremos los siguientes gastos:
1.- la cantidad que deba abonar de la hipoteca de la vivienda familiar en la que reside el otro progenitor y los hijos comunes,
2.- el coste mensual de su nueva vivienda y
3.- la pensión alimenticia que, según el cálculo explicado anteriormente, le corresponde pagar, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le restara.
Después calcularemos la situación en la que quedara el custodio y, para ello, computaremos sus ingresos netos mas la hipotética pensión alimenticia que percibirá del no custodio restando los gastos de los hijos que deberá satisfacer, con lo que obtendremos la cantidad liquida que le queda.
Si, tras efectuar las operaciones aritméticas relatadas, la situación económica resultante entre uno y otro progenitor es muy dispar, entonces deberemos "retocar" la pensión alimenticia establecida hasta conseguir un mayor "equilibrio" entre las partes. .
A priori, calcular de este modo la pensión alimenticia puede parecer muy complejo pero, si intentan hacerlo, podrán comprobar que, en realidad, no lo es y que, sorprendentemente, la cantidad resultante permite satisfacer los gastos de los hijos comunes dejando a ambos cónyuges en una situación económica bastante equilibrada, lo que no es fácil tras una ruptura familiar.
Estupenda la explicación, pero hay algo que creo que esta metodología delata y es la incorporación en la pensión alimenticia de los hijos de una pensión compensatoria encubierta del no custodio hacia el custodio, lo que creo que es absolutamente injusto y contrario a las estipulaciones de la ley a la hora de definir ambas pensiones.
ResponderEliminarDe hecho, en el propio texto se habla de dos números que pueden ser profundamente distintos y que deberían ser el mismo: la pensión alimenticia y el importe total de los gastos de los hijos. ¿No es lo mismo? Yo creo que sí pero en el texto se distingue radicalmente entre ambos.
Lo de "retocar" la pensión alimenticia para conseguir un equilibrio entre las partes es totalmente contrario a la interpretación que hizo el Supremo el año pasado sobre la pensión compensatoria, considerando que la situación a la que debe tenderse cuando se habla de equilibrio no es la que existía en el matrimonio, sino la preexistente.
Nuevamente, una zancadilla más en contra del no custodio.