www.laverdad.es/Agencia EFE/Murcia, 2 oct 2012.-
La
Audiencia Provincial de Murcia ha dicho en una sentencia que debe
respetarse el criterio de una joven de 16 años que prefiere vivir con el
padre antes que con la madre, por lo que ha acordado atribuir su
custodia al primero y retirársela a ésta.
La
sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de
Familia de Murcia, en su resolución de enero pasado, estimó parcialmente
la demanda presentada por el padre con su exesposa y acordó:
1.- modificar
las medidas acordadas en la separación, de manera que la custodia pasaba
al demandante.
2.- Asimismo, el Juzgado fijaba la
obligación para la madre de entregar 150 euros al mes en concepto de
alimentos para la hija del matrimonio.
La sentencia
fue apelada por la madre, ya que la misma incluía, además del cambio en
la guarda y custodia, la atribución del que había sido domicilio
familiar a su exmujer y a la hija.
La Audiencia
Provincial, en esta sentencia de la que ha sido ponente el magistrado
Carlos Moreno, ha dado la razón a la recurrente en lo relativo:
a.- al
domicilio,
b.- pero ha denegado su solicitud respecto a la atribución de la
guarda y custodia al padre.
Respecto a este segundo
punto, el tribunal dice que "la decisión de la hija, dada su edad, 16
años, reviste singular importancia al respecto, y en modo alguno podría
identificarse con decisiones inmaduras o irreflexivas o con posturas que
podría ser inducidas o responder a la mera conveniencia o capricho".
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