sábado, 1 de septiembre de 2012

Parejas de hecho, discriminación de derecho.

La diferencia de trato con el matrimonio aún persiste: Las exigencias para heredar, cobrar la viudedad o inscribir a un hijo son mayores para las uniones.
 
Cada vez son más, pero siguen en el limbo estatal: 13 años después de la aprobación de la primera ley en Cataluña (junio de 1998), las parejas de hecho carecen de una normativa común en España y, sobre todo, de los mismos derechos que los matrimonios en cuestiones tan básicas como la pensión de viudedad, la declaración de la renta, la asistencia sanitaria o la herencia.
Tras la aprobación de las bodas entre personas homosexuales, en 2005, cayó la presión para regular este modo de convivencia. 
En total, 13 comunidades, entre ellas Madrid, Andalucía, Cataluña o Aragón -las 2 últimas con derecho civil propio-, han dado el paso de legislar sobre las uniones de hecho.
4: - Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Murcia- carecen de reglamentación específica más allá de la creación de registros autonómicos en las 3 primeras.

En la mayor parte de España, las parejas pueden elegir si formalizan o no su unión en un registro. En cualquier caso cabe hacer pactos de convivencia ante notario.

El Documento 


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