domingo, 2 de septiembre de 2012

Atribución de la vivienda familiar tras el divorcio

Instituto Andaluz de la Mujer 

¿A quién se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda coyugal y del ajuar doméstico cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo?

 Lo normal es que el uso y disfrute de la vivienda conyugal y del ajuar doméstico se atribuya, por tiempo indeterminado, al cónyuge en cuya compañía queden las hijas e hijos. De no existir descendencia, la autoridad judicial concederá  el uso y disfrute al cónyuge  más necesitado de protección. (Art. 96 del Código Civil)

El uso de la vivienda familiar se concede con independencia de quién sea titular o propietario de la misma y con el fin de garantizar el bienestar de la prole. 
No podrá disponerse de los derechos sobre la vivienda habitual y los bienes del ajuar doméstico de no existir conocimiento y consentimiento por parte de ambos cónyuges.

El derecho atribuido en Sentencia a usar y disfrutar la vivienda familiar podrá anotarse en el Registro de la Propiedad, para darle publicidad y garantizarlo hasta la extinción del mismo.

Podrán ser causas de extinción:
  • Pacto entre las partes.
  • Cambio de circunstancias de las hijas e hijos por haber alcanzado la independencia económica.
  • Desaparición de la vivienda, al no ser apta para su uso por ruina funcional o destrucción.
  •  Falta de uso de la vivienda por la familia beneficiaria.
  • Extinción del titulo de ocupación de la vivienda (ej. extinción  del derecho de arrendamiento,  por desahucio por falta de pago o por transcurso del plazo).
Los gastos propios del uso de la vivienda (consumo de agua, luz, teléfono, gas., etc.) serán abonados por el cónyuge a quien se le haya atribuido el uso. 
Los gastos correspondientes a la propiedad del inmueble (impuesto de bienes inmuebles, etc.), serán abonados por las personas propietarias.
  
Para el caso de que la vivienda familiar sea alquilada y el contrato de arrendamiento estuviere sólo a nombre del marido, podrá la mujer continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida por convenio o sentencia judicial, sin que ello modifique la duración del contrato y debiendo lógicamente asumir las condiciones del contrato, entre ellas, el pago de la renta establecida. (Esto no es cierto)
La voluntad de la mujer de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada a la persona arrendadora en el plazo de 2 meses, contados desde que le fue notificada la resolución judicial correspondiente (acompañando copia de dicha resolución judicial o parte de la misma relativa al uso de la vivienda).

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