La Audiencia Provincial de Castellón ha sentenciado que una pelea entre un hombre y su expareja que se saldó con lesiones mutuas no es constitutiva de delito de violencia de género por parte del varón.
En una resolución de abril hecha pública este sábado, la Audiencia desestimó el recurso que interpuso la mujer, Elaine Martins, contra la que ya emitió el juez de primera intancia en septiembre de 2010.
En esta última, se condenó a Martins y a su expareja, Vicente Joaquín Orenga, por sendas faltas de injurias y lesiones, sufridas en una pelea de agosto de 2006.
La pelea se inició cuando el hombre entró por una ventana en la casa de su expareja, le golpeó la cabeza con la puerta del baño y ésta le hirió con un cuchillo en la mano y el cuello.
La defensa de Martins y el fiscal recurrieron la sentencia reclamando este último que se acusara a los dos de sendos delitos de violencia de género.
El juez había argumentado que en los casos de "riña mutuamente aceptada", son "los 2 miembros de la pareja quienes despliegan la violencia con ocasión de disensiones y peleas entre iguales".
Por tanto, entendía que no se da el supuesto de "dominación o subyugamiento" de la mujer por ser mujer, por lo que la violencia de género no debe aplicarse "por el mero hecho de que la víctima del maltrato sea una mujer".
Así, la Audiencia de Castellón descarta la agravación punitiva que supondría para Orenga el delito de violencia de género, corrobora la interpretación del juez e impone a Martins las costas procesales derivadas de su recurso.
En una resolución de abril hecha pública este sábado, la Audiencia desestimó el recurso que interpuso la mujer, Elaine Martins, contra la que ya emitió el juez de primera intancia en septiembre de 2010.
En esta última, se condenó a Martins y a su expareja, Vicente Joaquín Orenga, por sendas faltas de injurias y lesiones, sufridas en una pelea de agosto de 2006.
La pelea se inició cuando el hombre entró por una ventana en la casa de su expareja, le golpeó la cabeza con la puerta del baño y ésta le hirió con un cuchillo en la mano y el cuello.
La defensa de Martins y el fiscal recurrieron la sentencia reclamando este último que se acusara a los dos de sendos delitos de violencia de género.
El juez había argumentado que en los casos de "riña mutuamente aceptada", son "los 2 miembros de la pareja quienes despliegan la violencia con ocasión de disensiones y peleas entre iguales".
Por tanto, entendía que no se da el supuesto de "dominación o subyugamiento" de la mujer por ser mujer, por lo que la violencia de género no debe aplicarse "por el mero hecho de que la víctima del maltrato sea una mujer".
Así, la Audiencia de Castellón descarta la agravación punitiva que supondría para Orenga el delito de violencia de género, corrobora la interpretación del juez e impone a Martins las costas procesales derivadas de su recurso.
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