La SAP de Sta. Cruz de Tenerife, sección
1.ª, de 21 septiembre 2009, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la
atribución de la guarda y custodia compartida.
El recurso de apelación de D.ª
Trinidad se centró en la atribución de la guarda. Dijo la sentencia recurrida
que:
a) la guarda y custodia compartida es una
medida que debe ser adoptada en interés de la menor;
b) debe adoptarse siempre
que lo hagan conveniente las circunstancias concurrentes en cada caso;
c) debe
considerarse en primer lugar que " en
los escritos polémicos de las partes cada una interesa la atribución de la
custodia para sí, en la vista, el padre reitera esta atribución y la madre en
realidad también insiste en que se le atribuya a ella, lo que se reitera en el
escrito de interposición del recurso, aunque dijera que no se opone al régimen
compartido con condiciones de modo que ni siquiera puede afirmarse que dicho
régimen haya sido instado por una de las partes";
d) no puede
decirse que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 92.8 CC;
e) de
los informes en los que se basa la sentencia recurrida, debe destacarse que "no es posible aun recomendar
una custodia compartida";
f)"[...]la
jurisdicción no puede alcanzar a imponer una medida que la propia ley califica
de excepcional, y que en definitiva está resultando ineficaz e incluso
contraproducente para el adecuado desarrollo y estabilidad de la menor porque
la deseada coparentalidad responsable no está siendo posible y la
profundización en la vinculación paterna tendrá que hacerse de otra
manera", y
g) la Sala estima que en la sentencia de separación
se valoraron las mismas circunstancias, sin apreciarse incidencia esencial para
modificar, pues " no
se han acreditado variaciones [...] de carácter sustancial, en particular no se
acredita que la atención de la madre a la hija se haya visto afectada
negativamente de manera grave, ni que haya proyectado sobre la misma conducta
alguna que no sea adecuada".
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