La STS 287/2011, de
14 abril dice que "Como
afirma la sentencia de esta Sala nº. 804/2010 de 16 diciembre , la resolución no puede
considerarse debidamente motivada cuando:
1.- resulte imposible conocer las
verdaderas razones de su fallo (sentencia de 22 abril 2020)
2.- o no resuelva la
cuestión verdaderamente planteada ( sentencias de 14 abril 1999 y 9 junio 2004 ).
La misma sentencia se refiere a
la del Tribunal Constitucional n.º 236/2005, de 26 septiembre , que declara lo siguiente:
"En
relación con el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva(
art. 24.1 CE ) desde la
perspectiva de la motivación de las resoluciones judiciales, este Tribunal, en
la STC 128/2002, de 3 de junio ,
FJ 4, resume la doctrina y recuerda que "la exigencia de motivación de las
Sentencias está directamente relacionada con:
a.- los principios de un Estado de
Derecho ( art. 1.1 CE )
y
b.- con el carácter vinculante que para Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo
imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional (
art. 117 CE , párrafos 1y
3)", por ello, prosigue esta misma Sentencia, "la existencia de una
motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten
en cada caso concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, ya
que la exteriorización de los rasgos más esenciales del razonamiento que han
llevado a los órganos judiciales a adoptar su decisión - haciendo explícito que
ésta corresponde a una determinada interpretación y aplicación de la ley-,
permite apreciar su racionalidad, además de facilitar el control de la
actividad jurisdiccional por los Tribunales superiores, y, consecuentemente,
mejorar las posibilidades de defensa por parte de los ciudadanos de sus
derechos mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto litigioso
procedan ( STC 209/1993, de 28 de junio , FJ 1.) ".
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