.........por quitarle la custodia de sus hijos
El progenitor falleció durante el proceso judicial tras una lucha de 10 años y 12 sentencias judiciales a su favor.
otro si.net/SEVILLA, 21 Junio 2012 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado
la condena a la Junta de Andalucía a indemnizar con 60.000 euros a un
padre, Alejo Pozo, por quitarle "con una celeridad inusitada" y de
manera irregular la custodia de 2 de sus hijos, los gemelos Ignacio y
Azucena, "una actuación antijurídica que ocasionó un daño" al progenitor
"al extraer a los menores de su ámbito de actuación".
En una sentencia a la que ha tenido
acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo
confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y
rechaza el recurso interpuesto por el padre de los niños, Alejo Pozo,
que falleció víctima de un cáncer en 2010, en pleno proceso judicial, y
que reclamaba a la Administración autonómica el pago de 1.375.600 euros
tras 12 sentencias judiciales a su favor.
En su momento, el Alto Tribunal andaluz
tachó la actuación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
de "antijurídica", lo cual "se evidencia en las sentencias judiciales
recaídas en los procedimientos civiles, en las que se reconoce que la
Administración actuó con una celeridad inusitada en el dictado de las
resoluciones de protección de los menores, sin audiencia del padre, pese
a ser conocido por los servicios sociales, e incluso pretendiendo
privarle de la patria potestad cuando cuidaba de otra hija con la que
convivía".
No obstante, el TSJA consideró que la
reclamación del padre "es absolutamente desmesurada" y redujo a 60.000
euros la indemnización a favor de Alejo Pozo, un maestro albañil que
falleció en octubre de 2010 tras una década de lucha y sin poder
recuperar la custodia de los 2 gemelos ni tampoco de otra hija,
Silvia, aunque sí logró mantener consigo a Alejandra.
Así, el padre
realizó una reclamación patrimonial a la Junta por la declaración de
desamparo y dación en acogimiento familiar preadoptivo de sus hijos
gemelos.
En su recurso ante el Supremo, Alejo
Pozo alegó que la sentencia del TSJA "es incongruente y está inmotivada"
en cuanto a la indemnización, la fijación de intereses y la petición de
condena en costas, motivo que el Supremo rechaza al entender que el
Alto Tribunal andaluz "explicó cuáles han sido las circunstancias que ha
ponderado en la fijación de la indemnización", y "previamente examinó y
se pronunció sobre la concurrencia de los requisitos de la
responsabilidad patrimonial".
Al hilo de ello, el Supremo enumera una
serie de factores "relevantes" que el TSJA tuvo en cuenta para reducir
la indemnización reclamada, entre ellos que, por ser la madre
drogodependiente, "los niños nacieron con síndrome de abstinencia y
opiáceos en la orina", así como que "existían antecedentes de acogida de
otros hijos de la pareja" y que la madre falleció poco después de su
nacimiento, dice la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
"EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD RESPONSABLE"
A ello se suma que "no consta que ningún
familiar se interesase por los menores" y que existen "varios" informes
de la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla y de
los psicólogos de los juzgados de Familia "que no consideraban capaz al
padre para la educación y el mantenimiento de los hijos y el ejercicio
de la patria potestad responsable".
Además, prosigue el Supremo en su
sentencia, los órganos jurisdiccionales "desestimaron la medida cautelar
de reintegro de los menores y mantuvieron la guarda y custodia de los
padres acogedores, aún con un amplio derecho del recurrente a
relacionarse con sus hijos, lo que se ha mantenido con posterioridad con
el asentimiento de ambas partes, recurrente y padres acogedores", por
lo que "no puede acogerse la falta de motivación que alega" el padre, ya
que el TSJA "ha explicado los hechos y circunstancias que tuvo en
consideración en la fijación de la indemnización".
De igual modo, el padre planteó un
motivo de infracción de la cosa juzgada, pero el Supremo asevera que "en
el caso examinado resulta evidente que no concurren las identidades
exigidas para apreciar la cosa juzgada, toda vez que los procesos
anteriores que cita se sustanciaron todos ellos en la jurisdicción
civil, y es claro que ninguno de ellos tuvo por objeto la resolución de
la Junta desestimatoria de la reclamación de responsabilidad
patrimonial".
NO SEPARACIÓN ENTRE HERMANOS
El afectado recurrió alegando también
infracción de "toda la normativa y jurisprudencia aplicable al sistema
de protección de menores", citando:
1.- la preferencia de la familia
originaria,
2.- la no separación entre hermanos,
3.- la necesaria protección
jurídica de la familia o
4.- el necesario escalonamiento en las medidas
protectoras.
El Supremo rechaza este punto del
recurso y recuerda que "las infracciones de normas y jurisprudencia en
materia de menores podrán imputarse a la Junta en el ejercicio de su
función de cuidado y tutela de los menores, pero no a la sentencia
impugnada, que ninguna decisión adoptó en relación con la custodia de
los menores".
Por todo ello, concluye que la fijación
de la cuantía indemnizatoria "está suficientemente motivada, sin que
pueda acogerse la infracción por inaplicación del sistema para la
valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación, cuya aplicación analógica pretende la parte
recurrente", añadiendo que en el presente caso "no puede considerarse
arbitrario o irrazonable el rechazo por la Sala de la equiparación"
propuesta "entre los días impeditivos y los días de separación personal"
sufridos por el afectado.
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