sábado, 23 de junio de 2012

El Supremo condena a la Junta de Andalucía a pagar a un padre

 .........por quitarle la custodia de sus hijos

El progenitor falleció durante el proceso judicial tras una lucha de 10 años y 12 sentencias judiciales a su favor.

otro si.net/SEVILLA, 21 Junio 2012 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a la Junta de Andalucía a indemnizar con 60.000 euros a un padre, Alejo Pozo, por quitarle "con una celeridad inusitada" y de manera irregular la custodia de 2 de sus hijos, los gemelos Ignacio y Azucena, "una actuación antijurídica que ocasionó un daño" al progenitor "al extraer a los menores de su ámbito de actuación".

En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y rechaza el recurso interpuesto por el padre de los niños, Alejo Pozo, que falleció víctima de un cáncer en 2010, en pleno proceso judicial, y que reclamaba a la Administración autonómica el pago de 1.375.600 euros tras 12 sentencias judiciales a su favor.

En su momento, el Alto Tribunal andaluz tachó la actuación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de "antijurídica", lo cual "se evidencia en las sentencias judiciales recaídas en los procedimientos civiles, en las que se reconoce que la Administración actuó con una celeridad inusitada en el dictado de las resoluciones de protección de los menores, sin audiencia del padre, pese a ser conocido por los servicios sociales, e incluso pretendiendo privarle de la patria potestad cuando cuidaba de otra hija con la que convivía".
No obstante, el TSJA consideró que la reclamación del padre "es absolutamente desmesurada" y redujo a 60.000 euros la indemnización a favor de Alejo Pozo, un maestro albañil que falleció en octubre de 2010 tras una década de lucha y sin poder recuperar la custodia de los 2 gemelos ni tampoco de otra hija, Silvia, aunque sí logró mantener consigo a Alejandra.

Así, el padre realizó una reclamación patrimonial a la Junta por la declaración de desamparo y dación en acogimiento familiar preadoptivo de sus hijos gemelos.
En su recurso ante el Supremo, Alejo Pozo alegó que la sentencia del TSJA "es incongruente y está inmotivada" en cuanto a la indemnización, la fijación de intereses y la petición de condena en costas, motivo que el Supremo rechaza al entender que el Alto Tribunal andaluz "explicó cuáles han sido las circunstancias que ha ponderado en la fijación de la indemnización", y "previamente examinó y se pronunció sobre la concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial".
Al hilo de ello, el Supremo enumera una serie de factores "relevantes" que el TSJA tuvo en cuenta para reducir la indemnización reclamada, entre ellos que, por ser la madre drogodependiente, "los niños nacieron con síndrome de abstinencia y opiáceos en la orina", así como que "existían antecedentes de acogida de otros hijos de la pareja" y que la madre falleció poco después de su nacimiento, dice la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

"EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD RESPONSABLE"
A ello se suma que "no consta que ningún familiar se interesase por los menores" y que existen "varios" informes de la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla y de los psicólogos de los juzgados de Familia "que no consideraban capaz al padre para la educación y el mantenimiento de los hijos y el ejercicio de la patria potestad responsable".
Además, prosigue el Supremo en su sentencia, los órganos jurisdiccionales "desestimaron la medida cautelar de reintegro de los menores y mantuvieron la guarda y custodia de los padres acogedores, aún con un amplio derecho del recurrente a relacionarse con sus hijos, lo que se ha mantenido con posterioridad con el asentimiento de ambas partes, recurrente y padres acogedores", por lo que "no puede acogerse la falta de motivación que alega" el padre, ya que el TSJA "ha explicado los hechos y circunstancias que tuvo en consideración en la fijación de la indemnización".
De igual modo, el padre planteó un motivo de infracción de la cosa juzgada, pero el Supremo asevera que "en el caso examinado resulta evidente que no concurren las identidades exigidas para apreciar la cosa juzgada, toda vez que los procesos anteriores que cita se sustanciaron todos ellos en la jurisdicción civil, y es claro que ninguno de ellos tuvo por objeto la resolución de la Junta desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial".

NO SEPARACIÓN ENTRE HERMANOS
El afectado recurrió alegando también infracción de "toda la normativa y jurisprudencia aplicable al sistema de protección de menores", citando:
1.- la preferencia de la familia originaria, 
2.- la no separación entre hermanos, 
3.- la necesaria protección jurídica de la familia o 
4.- el necesario escalonamiento en las medidas protectoras.

El Supremo rechaza este punto del recurso y recuerda que "las infracciones de normas y jurisprudencia en materia de menores podrán imputarse a la Junta en el ejercicio de su función de cuidado y tutela de los menores, pero no a la sentencia impugnada, que ninguna decisión adoptó en relación con la custodia de los menores".
Por todo ello, concluye que la fijación de la cuantía indemnizatoria "está suficientemente motivada, sin que pueda acogerse la infracción por inaplicación del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, cuya aplicación analógica pretende la parte recurrente", añadiendo que en el presente caso "no puede considerarse arbitrario o irrazonable el rechazo por la Sala de la equiparación" propuesta "entre los días impeditivos y los días de separación personal" sufridos por el afectado.

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