MÓNICA DI NUBILA,Abogada Cuenca, 13.03.2005.
La responsabilidad de ser padres o
madres.
La
responsabilidad de ser padres,
desde el derecho consiste en ejercer la patria potestad en beneficio de los
hijos menores, atender sus necesidades de alimentos, entendidos estos como el
sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. (Art.142 del CC.)
El ejercicio de la patria potestad es
compartida por ambos progenitores, supone representarlos, tomar decisiones en
su nombre, realizar actos respecto de terceros y no siempre pueden coincidir
ambos padres o pueden tener intereses encontrados con los de los hijos.
Las desavenencias pueden darse sin
necesidad de separación de la pareja y la ley prevé como resolverlas, puede
llegar a privar temporalmente de la patria potestad al padre o a la madre a
pesar de la convivencia, e incluso se puede ser padre menor de edad y ejercer
la patria potestad respecto de hijos propios asistido por la persona que
ostente la suya.
El conflicto y la agresividad, en
principio parecen estar entre las partes.
El derecho en materia de familia
reiteradamente ofrece soluciones de mutuo acuerdo, previo oír a todos los
interesados, señala las materias negociables y las de orden público e invita al
cumplimiento voluntario.
Son los cónyuges quienes teniendo la
posibilidad de negociar, no llegan a buen fin y llevan su conflicto a los
Juzgados.
La ley, los principios generales
implícitos, protegen el interés más necesitado, y son las partes nuevamente,
las que no aceptan la resolución judicial, de forma activa o pasiva.
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