AP Barcelona, Sec. 12.ª, 74/2012, de 7 de
febrerode 2012
Ponente: AGUSTIN VIGO
MORANCHO
La actora solicita en su recurso que se
fije una pensión compensatoria de 36.000 €, que se pague de una sola vez o bien
durante un período de tiempo razonable.
En
cuanto a la pensión compensatoria, en 1º término debe indicarse que la
legislación aplicable es la contenida en el Código de Familia.
En dicho cuerpo
legal la pensión compensatoria se regula en el art. 84 , y se caracteriza por
2 presupuestos fácticos, a saber:
a) que la separación o divorcio le produzca
un desequilibrio económico en relación con la posición del otro; y
b) que ello
implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio y así la
fijación de tal pensión, se ha de realizar en resolución judicial, teniendo en
cuenta que no exceda el nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio, ni
el que pueda mantener el cónyuge obligado al pago.
Asimismo, según el nº 2
del citado artículo, deben considerarse:
a) la situación económica resultante
para cada uno de los cónyuges como consecuencia de la crisis matrimonial;
b) la
duración de la convivencia conyugal;
c) la edad y salud de ambos cónyuges;
d)
la compensación económica del artículo 41, en su caso; y
e) cualesquiera otras
circunstancias, supuesto este último en el que se pueden incluir todas las
circunstancias personales, familiares, económicas y sociales, que los Jueces o
Tribunales estimen relevantes.
En el caso enjuiciado, la parte apelante
solicita la pensión compensatoria porque entiende que el demandado tiene más
ingreso, así como patrimonio mobiliario.
Tales alegaciones no se han
acreditado, pues únicamente consta que percibe los ingresos de la nómina de la
empresa TELCON, por lo que difícilmente puede apreciarse que exista un
desequilibrio económico, tal como se infiere de los datos citados en el
fundamento jurídico tercero de la presente sentencia.
En síntesis, también debe
desestimarse el tercer motivo del recurso de apelación de la actora y, por
ende, desestimar íntegramente su recurso de apelación
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