domingo, 17 de junio de 2012

Criterios Pensión Compensatoria


AP Barcelona, Sec. 12.ª, 74/2012, de 7 de febrerode 2012
Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO

La actora solicita en su recurso que se fije una pensión compensatoria de 36.000 €, que se pague de una sola vez o bien durante un período de tiempo razonable.
En cuanto a la pensión compensatoria, en 1º término debe indicarse que la legislación aplicable es la contenida en el Código de Familia. 

En dicho cuerpo legal la pensión compensatoria se regula en el art. 84 , y se caracteriza por 2 presupuestos fácticos, a saber: 
a) que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro; y 
b) que ello implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio y así la fijación de tal pensión, se ha de realizar en resolución judicial, teniendo en cuenta que no exceda el nivel de vida de que gozaba durante el matrimonio, ni el que pueda mantener el cónyuge obligado al pago. 

Asimismo, según el nº 2 del citado artículo, deben considerarse: 
a) la situación económica resultante para cada uno de los cónyuges como consecuencia de la crisis matrimonial; 
b) la duración de la convivencia conyugal; 
c) la edad y salud de ambos cónyuges; 
d) la compensación económica del artículo 41, en su caso; y 
e) cualesquiera otras circunstancias, supuesto este último en el que se pueden incluir todas las circunstancias personales, familiares, económicas y sociales, que los Jueces o Tribunales estimen relevantes.

En el caso enjuiciado, la parte apelante solicita la pensión compensatoria porque entiende que el demandado tiene más ingreso, así como patrimonio mobiliario. 
Tales alegaciones no se han acreditado, pues únicamente consta que percibe los ingresos de la nómina de la empresa TELCON, por lo que difícilmente puede apreciarse que exista un desequilibrio económico, tal como se infiere de los datos citados en el fundamento jurídico tercero de la presente sentencia. 

En síntesis, también debe desestimarse el tercer motivo del recurso de apelación de la actora y, por ende, desestimar íntegramente su recurso de apelación

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.