AP Barcelona, Sec. 12.ª, 74/2012, de 7 de
febrero
Ponente: AGUSTIN VIGO
MORANCHO.
En cuanto a la cuestión de la guarda y
custodia debe señalarse que la regulación del Código de Familia, se desplaza el
punto de referencia en la adopción de estas medidas desde la posición de los
padres al interés de los hijos, como más necesitado de protección, en cuanto
son en definitiva los más protagonistas y principales afectados, instaurando en
tal consideración como fundamental criterio normativo y el del "beneficio
y conveniencia" o interés de los hijos (art. 82 del C.F.).
Con ello se trata de distribuir la función de guarda y custodia
("cura del fills", indicada el Código de Familia), como ejercicio
concreto de la potestad ( arts. 132 y siguientes del C.F .),
atribuyéndole su ejercicio al progenitor que cotidianamente ha de velar por los
hijos y cuidarlos, si bien al otro progenitor le sigue correspondiendo la
potestad, ejercida de forma conjunta entre ambos, y un correlativo de derecho
de visitas o de relacionarse con sus hijos, como así lo reconoce el art. 76 del
Código de Familia.
Respecto la guarda
y compartida debe indicarse que la posibilidad de adoptar la guarda y custodia
compartida está admitida por el Codi de Familia, al amparo de lo dispuesto en
los art. 76-1, a ) y b), en relación con el art. 82 del mismo Texto Legal , sin
que sea de aplicación en esta materia el artículo 92 del Código Civil , ya que
se trata de una institución prevista en el Derecho Civil Catalán.
En el caso
enjuiciado, ab initio ya no es viable conceder la guarda y custodia compartida,
pues se ha instado el correspondiente proceso penal por violencia doméstica
ejercida por el padre contra la madre, en el que ha recaído sentencia penal
condenatoria contra el padre. Pero, además, la menor ANNA, de 12 años de edad,
es bastante clara en sus preferencias al declarar "que está bien como está
ahora; a su padre no lo ve entre semanas, pero le interesa que se mantengan las
visitas tal como está ahora: los fines de semana que le toca estar con
él".
Teniendo en cuenta estas circunstancias y que la menor ha estado bajo
el cuidado de la madre desde que se dictó el Auto de Medidas Provisionales, sin
que se hayan producido hechos que denoten un mal funcionamiento de la situación
de guarda y custodia actual, se considera más beneficioso para la menor que la
guarda y custodia siga atribuida a la madre, por lo que debe desestimarse la
petición del recurso del demandado relativa la guarda y custodia compartida.
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