domingo, 17 de junio de 2012

Catalunya: Niegan la Custodia Compartida


AP Barcelona, Sec. 12.ª, 74/2012, de 7 de febrero
Ponente: AGUSTIN VIGO MORANCHO.

En cuanto a la cuestión de la guarda y custodia debe señalarse que la regulación del Código de Familia, se desplaza el punto de referencia en la adopción de estas medidas desde la posición de los padres al interés de los hijos, como más necesitado de protección, en cuanto son en definitiva los más protagonistas y principales afectados, instaurando en tal consideración como fundamental criterio normativo y el del "beneficio y conveniencia" o interés de los hijos (art. 82 del C.F.).
Con ello se trata de distribuir la función de guarda y custodia ("cura del fills", indicada el Código de Familia), como ejercicio concreto de la potestad ( arts. 132 y siguientes del C.F .), atribuyéndole su ejercicio al progenitor que cotidianamente ha de velar por los hijos y cuidarlos, si bien al otro progenitor le sigue correspondiendo la potestad, ejercida de forma conjunta entre ambos, y un correlativo de derecho de visitas o de relacionarse con sus hijos, como así lo reconoce el art. 76 del Código de Familia.

Respecto la guarda y compartida debe indicarse que la posibilidad de adoptar la guarda y custodia compartida está admitida por el Codi de Familia, al amparo de lo dispuesto en los art. 76-1, a ) y b), en relación con el art. 82 del mismo Texto Legal , sin que sea de aplicación en esta materia el artículo 92 del Código Civil , ya que se trata de una institución prevista en el Derecho Civil Catalán. 

En el caso enjuiciado, ab initio ya no es viable conceder la guarda y custodia compartida, pues se ha instado el correspondiente proceso penal por violencia doméstica ejercida por el padre contra la madre, en el que ha recaído sentencia penal condenatoria contra el padre. Pero, además, la menor ANNA, de 12 años de edad, es bastante clara en sus preferencias al declarar "que está bien como está ahora; a su padre no lo ve entre semanas, pero le interesa que se mantengan las visitas tal como está ahora: los fines de semana que le toca estar con él".

Teniendo en cuenta estas circunstancias y que la menor ha estado bajo el cuidado de la madre desde que se dictó el Auto de Medidas Provisionales, sin que se hayan producido hechos que denoten un mal funcionamiento de la situación de guarda y custodia actual, se considera más beneficioso para la menor que la guarda y custodia siga atribuida a la madre, por lo que debe desestimarse la petición del recurso del demandado relativa la guarda y custodia compartida.

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